ROCA (ACE). RIO NEGRO.COM. RIO NEGRO. ARGENTINA.
Fiscal Federal Félix Crous: "No se han descolgado los
cuadros de los jueces de la dictadura".
"Lo que sucedió en otros ámbitos del Estado no pasó en
el sistema judicial: no han descolgado los cuadros de
los jueces (nombrados) del 76 al 83" dijo el fiscal
federal Félix Crous, coordinador de la "Unidad de
Asistencia por las violaciones a los Derechos Humanos
durante el terrorismo de Estado".
La unidad de fiscales da asistencia técnica a las
causas en las que se investiga los crímenes cometidos
durante el último régimen militar y en este marco
Crous estuvo en esta localidad la semana pasada con
los fiscales federales de Roca, Viedma, Zapala y
Bariloche.
Opinó que el malestar de la Justicia Federal porteña
por las declaraciones del presidente Kirchner cuando
reclamó celeridad en las causas de los crímenes de la
dictadura y cárcel común a los procesados, se deben a
que "son manifestaciones sintomáticas de que, para
buena parte de la Justicia Federal, el estamento
militar no está en igualdad de condiciones que el
resto de los ciudadanos". El fiscal no quiso hablar en
términos de "intromisiones" de un poder sobre otro. A
su entender, los jueces pueden recibir críticas
inclusive del presidente. "No porque sean jueces van a
ser inmunes a la opinión de cualquier otro poder del
Estado, todos podemos criticar en un sistema
democrático".
Crous integró en Tucumán el equipo que reabrió la
investigación fiscal en las causas iniciadas por las
víctimas de la dictadura militar, tras lo cual
continúan más de 400 procesos judiciales.
¿Qué opinión tiene de las causas que se desarrollan en
la región?.
"En esta jurisdicción la reapertura fue tardía, pero
si se sostiene este ritmo y la calidad de producción,
es auspicioso. Estoy entusiasmado con la calidad
técnica de lo que se ha producido. Los tiempos
judiciales para el avance y los pedidos de indagatoria
son razonables. Hay que ver los tiempos que imponga
esta Cámara a la resolución de los recursos, porque
esto ha sido la mayor fuente de retrasos en todas las
causas; en especial la Cámara de Casación Penal, donde
se tramitan casi un centenar de incidentes que no
debieran ofrecer ninguna complejidad porque son
cuestiones ya tratadas por la Corte Federal".
¿En Casación hay jueces que son resabios de la
justicia de la última dictadura militar?
"Sólo hay que ver su legajo personal. Lo que sucedió
en otros ámbitos del Estado no ha pasado en el sistema
judicial. Hay una injusta consideración de igualdad de
calidad de ética institucional republicana para
alguien que fue nombrado por un sistema usurpador para
actuar en una parodia de sistema judicial democrático,
para con los que fueron nombrados con los mecanismos
de la Constitución. La Justicia no se ha depurado y
esto es una dificultad objetiva innegable en la
sustanciación de las causas".
¿Los jueces de la dictadura están boicoteando las
causas?
Hay jueces y fiscales que no le dan la impronta
necesaria a la investigación, a veces no es un boicot
activo sino una suma de pequeñas pasividades.
¿En esa línea se encuentran los jueces de la Cámara de
Casación?
Con los años que hubo de impunidad estos temas nos
debieran sensibilizar para darle prioridad en la
agenda. Cuando uno advierte que no hay tal premura,
esto da a lugar para cualquier conjetura.
ENLACE DE LA FUENTE:
http://www.rionegro.com.ar/diario/2006/08/15/20068n15f01.php
REGLAMENTACION DE CASSABA ¿CONSTITUCIONAL?
En la publicación “El Periódico” de mayo de 2007 veo un artículo titulado “CASSABA y su reglamentación son constitucionales”. Comenta un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se refiere al poder reglamentario y afirma que las disposiciones de la Ley 1181 son de orden público. Una ley reiteradas veces declarada inconstitucional no puede contener disposiciones de orden público, porque quienes la aprobaron carecían de facultades para hacerlo.
Esta ley contradice el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (arts. 75, inc. 12; 14 bis y 125, párr. 2º), por lo que la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales (abogados y procuradores). El mencionado art. 125, en su párrafo segundo, dice que “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales...”. Conservar no es crear ni legislar. En tal sentido me remito a los artículos sobre el tema publicados por Alejandro Butler (ED, 215-770) y Bernardo Nespral (ED, 219-707) y a muchos otros que aparecen en el sitio www.gentedederecho.com.
La reforma constitucional de 1994, en su art. 43 habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio. Aunque el tema es ya antiguo, porque la ley 27, del año 1862, referida a la naturaleza y funciones del Poder Judicial de la Nación , dice en su art. 3º que “Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional , prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”. Afortunadamente, en la República Argentina se aplica el segundo método, esto es, el común o difuso. HERRENDORF afirma que “los jueces son jueces mientras se comportan como jueces” (El poder de los jueces, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, pág. 126).
No habría problema si los jueces, actuando como tales, con independencia y libertad, no aplicaran la ley 1181 [EDLA, 2003-B-832] ni efectuaran el control de pago de los cánones que se fijan en ella. Es lo que deberían hacer como jueces.
Las acordadas 6/05 y 19/05 de la Corte Suprema que obligan a los jueces a apartarse de los deberes que han jurado cumplir, son a todas luces irrazonables, arbitrarias y por lo tanto inconstitucionales. Tanto como la misma ley que pretenden hacer cumplir. Si la ley es inconstitucional, con mayor razón su auto-reglamentación.
Pero lo cierto es que algunos jueces olvidan el carácter supremo de la Constitución Nacional y le dan mayor jerarquía a las acordadas de la CSJN. La solución, creo, que debería buscarse en el Consejo de la Magistratura, y allí plantearse la negativa a resolver los incidentes presentados por los abogados al iniciar las causas porque, en alguna medida, es también una traba o impedimento de acceso a la jurisdicción.
Por Bernardo Nespral