Arg - Texto completo de la resolución de la CSJN en el caso de la cárcel de Mendoza.
i) La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.
y
ii) Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza.
Arg - Texto completo de la resolución de la CSJN en el caso de la cárcel de Mendoza.
i) La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.
L. 733. XLII. ORIGINARIO
Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que los profesionales firmantes del escrito obrante a fs. 129/140, cuya inscripción en la matrícula federal denuncian a fs. 144, presentan a la consideración de la Corte una "acción declarativa de certeza" contra el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, a fin de que el Tribunal determine que los hechos que denuncian afectan la garantía del derecho a la vida y la integridad física de los internos alojados en las tres unidades carcelarias de ese Estado provincial. Asimismo requieren que el Tribunal establezca que el Estado Nacional y la provincia demandada son los sujetos obligados a garantizar la vigencia de esos derechos, y a cumplir las recomendaciones y decisiones adoptadas al respecto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Integra el objeto de la pretensión que el Tribunal fije un plazo máximo para que dichas decisiones sean cumplidas en su totalidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos que denuncian, y en mérito a que el daño que se deriva del incumplimiento resulta irreversible y de imposible o tardía reparación ulterior.
2º) Que sobre la base de los hechos que describen a fs. 129 vta./132 ponen en conocimiento del Tribunal, que el 29 de mayo de 2003 varios internos que se encontraban bajo el control, custodia y supervisión de la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, efectuaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que requirieron que se determinase la responsabilidad de la República Argentina por violación de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios referidos; dado que, según se afirma en el escrito inicial, además de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran alojados, muchos de ellos fueron víctimas de hechos de violencia públicos y notorios, que trajeron aparejadas lesiones y muertes de varias de las personas allí detenidas.
3º) Que los interesados resaltan que la Comisión Interamericana, bajo la previsión contenida en el art. 25 de su Reglamento, el 3 de agosto de 2004 recomendó al Gobierno Nacional salvaguardar la integridad de los detenidos, proceder a la separación de los procesados y condenados y garantizar medidas de higiene y salud en el lugar. A pesar de ello, según relatan, continuaron los hechos de violencia y muerte dentro del penal, extremos que determinaron que el 14 de octubre del mismo año la Comisión sometiera a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de que se dictaran "medidas provisionales" de conformidad con las disposiciones contenidas en los arts. 63.2 de la Convención respectiva, 25 del Reglamento del Tribunal, y 74 del correspondiente a la Comisión peticionaria.
4º) Que los antecedentes agregados en el escrito inicial y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que esta Corte se expedirá en la presente instancia procesal ,permiten poner de resalto que, frente al pedido formulado el 14 de octubre al que se ha hecho referencia en el considerando precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la resolución del 22 de noviembre de 2004 por medio de la cual, entre otras imposiciones, requirió al Estado Nacional que adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger la vida de los internos y demás personas en riesgo en las unidades en cuestión; que investigue los hechos que motivaban la adopción de las medidas provisionales y que determine las responsabilidades consiguientes; que en el plazo allí fijado siete días informe al Tribunal sobre las medidas que se hubiesen adoptado como consecuencia de su decisión, y que, con posterioridad, presente informes bimestrales al respecto.
5º) Que el 18 de junio de 2005 la Corte dicta una nueva resolución de "medidas provisionales", a cuyo efecto tiene en cuenta que con posterioridad a la orden impartida y referida en el considerando precedente, se produjeron una serie de hechos y violencia en los que cabía incluir dos homicidios que evidenciaban la continuidad de la situación, y que permitían afirmar que el Estado no había dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad de los internos de la Penitenciaría; que tampoco había informado el estado de las investigaciones llevadas a cabo por los hechos violentos ocurridos en 2004 y 2005 que "terminaron con la muerte de 18 internos y lesiones para otros tantos"; y que a pesar de que el Gobierno Nacional había solicitado constituirse como querellante en los procesos iniciados con relación a los hechos referidos, dichas solicitudes habían sido sistemáticamente desechadas por las autoridades judiciales provinciales. En esa ocasión la Corte Interamericana, si bien valoró positivamente el hecho de que "durante la audiencia pública celebrada el 11 de mayo de 2005 en la sede de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la Comisión, los representantes y el Estado coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte para hacer más específicas las medidas provisionales" (considerando 9º de esa decisión), también indicó que persistía una situación de "extrema gravedad y urgencia" (su considerando 8º).
Sobre la base de ello, y de las demás circunstancias que puso de resalto en ese pronunciamiento, decidió reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales en los términos de la resolución del 22 de noviembre de 2004, y disponga, "en forma inmediata", las que sean necesarias "para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas" (ver punto 1 de la parte resolutiva; énfasis agregado).
6º) Que a pesar del largo camino recorrido, de las manifestaciones coincidentes de las partes en la controversia en el sentido de buscar soluciones para superar la grave crisis carcelaria, y de las medidas provisionales ordenadas, el 30 de marzo de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ve exigida a dictar un nuevo pronunciamiento del mismo tenor de los anteriores, en el que le indica al Estado Argentino que "no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más" (énfasis agregado). Asimismo, en dicha ocasión, contesta alguna de las respuestas dadas en los informes presentados por el demandado señalándole que el Estado no puede alegar la descoordinación entre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de éstas (se refiere a las medidas ordenadas anteriormente).
7º) Que los antecedentes de esas conclusiones se encuentran, entre otros, en el considerando 8º de esa sentencia provisional, en el que el Tribunal afirma que "...durante la vigencia de estas medidas provisionales...", se refiere a las ya reseñadas en esta decisión del 22 de noviembre de 2004 y del 18 de junio de 2005, "...según la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las personas que se encuentran en el interior de éstas, continúan siendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su vida e integridad personal. En particular, de la información aportada surge que, a pesar de la buena fe y los esfuerzos desplegados por autoridades estatales, durante el año 2005 y hasta el presente han continuado ocurriendo graves actos de violencia y han muerto cuatro personas en el primero de aquellos centros penitenciarios, en circunstancias aún no determinadas plenamente; se han dado motines en los que se alega que la fuerza utilizada para develarlos ha sido excesiva y durante los cuales los internos han resultado heridos y/o han sufrido diversos tipos de vejaciones; y, en general, se mantienen el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención a los internos de dichos centros. Tal como fue enfatizado por la Comisión, no se ha erradicado el riesgo de muerte violenta, las investigaciones adelantadas no han producido resultados concretos y subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control internos, inclusive la falta de separación de presos por categorías y la continuidad del ingreso y posesión de armas...Estas situaciones además de haber sido referidas expresamente durante la audiencia pública celebrada en el día de hoy en Brasilia...y algunas haber sido advertidas por Juzgados de Ejecución de la Pena al resolver recursos de habeas corpus, prevalecen a pesar de la vigencia de las medidas provisionales anteriormente ordenadas por la Corte". Asimismo la Corte en el considerando 10 señala "Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado". Como corolario de todo lo antedicho, y poniendo de resalto quizá una obviedad, en el considerando 14 afirma "...el deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae dicha obligación...Si bien el Estado ha presentado en tiempo y forma la mayoría de los informes requeridos, se hace necesario que en adelante continúe informando a la Corte concreta y específicamente acerca de los resultados obtenidos en la implementación de las medidas. Es fundamental que las medidas prioritarias...se reflejen en informes estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, de manera que le den sentido concreto y de continuidad a esos informes..." (subrayado agregado).
8º) Que frente a ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la competencia para entender en estas actuaciones por la vía prevista en el art. 127 de la Constitución Nacional, la Corte debe requerir informes al Estado Nacional y a la Provincia de Mendoza, a fin de que pongan en conocimiento del Tribunal cuáles han sido las medidas concretas adoptadas en el marco de las "medidas provisionales" dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal debe dejar expresamente establecido que, aun cuando en el sub lite no existe una petición expresa de que la Corte requiera los informes que, tal como queda anticipado, se ordenarán; y resta aún, como ha sido señalado, definir la competencia. La gravedad de la situación sucintamente descripta, y la advertencia de la Corte Interamericana sobre las consecuencias que puede traer aparejadas el desconocimiento del carácter obligatorio de las "medidas provisionales" adoptadas por ella, y el consiguiente incumplimiento (ver considerando 71 de esta decisión), imponen a esta Corte la obligación de adoptar medidas conducentes, que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
Por ello se resuelve:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Provincia de Mendoza, que en el plazo de quince días, informen al Tribunal:
a) qué decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo, con posterioridad al 30 de marzo del corriente año, para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle;
b) si se han llevado a cabo las medidas tendientes a separar definitivamente a los "jóvenes-adultos" de los "adultos", y si se ha definido y concretado la separación de quienes están detenidos y procesados, de aquellos detenidos que han sido condenados.
Líbrese oficio, que se confeccionará por Secretaría, al Poder Ejecutivo Nacional y al gobernador de la Provincia de Mendoza, en este último caso por intermedio del juez federal.
Notifíquese.
Enrique Santiago Petracchi; Elena I. Highton De Nolasco; Carlos S. Fayt; Juan Carlos Maqueda; E. Raul Zaffaroni; Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay.
ES COPIA
Profesionales intervinientes: Dres. Diego Jorge Lavado; Carlos Varela Alvarez; Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola
ii) Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza.
La Corte Suprema solicitó al presidente Néstor Kirchner y al gobernador de Mendoza, Julio Cobos (UCR), que le informaran en un plazo de 15 días “las medidas concretas” que se adoptaron para garantizar la vida y la integridad de los detenidos en varias cárceles de esa provincia, donde en los últimos tres años ya murieron 18 internos y hay denuncias por maltrato.
A ningún juez se le escapó que la decisión involucra al Presidente y a un aliado importante en la convocatoria a la concertación del primer mandatario. Pero la gravedad del asunto trasciende las fronteras: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son obligatorias, solicitó sin éxito a las autoridades argentinas que adopten medidas correctivas para darles solución a las graves violaciones de los derechos humanos que se producen en la Penitenciaría Provincial y en la Unidad Gustavo André, ambas de la capital mendocina.
La Corte Interamericana, presidida por el jurista mexicano Sergio García Ramírez, es el máximo tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus decisiones son obligatorias para todos los países del sistema interamericano.
Ese tribunal, cuyas sentencias en materias como libertad de prensa y los crímenes de la represión tuvieron, en su momento, enorme repercusión, en marzo último aclaró que la Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional si no obedecía el mandato.
Por eso, en el acuerdo realizado anteayer los jueces de la Corte argentina analizaron ese asunto y decidieron que debían intervenir para intentar que se cumpliera la medida dispuesta por la Corte Interamericana.
El caso
El caso se inició con la denuncia presentada por varios internos y abogados para buscar una solución a los problemas de violencia, maltratos, hacinamiento y falta de condiciones mínimas de higiene.
El 29 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que el Estado tomara medidas para garantizar la integridad de los detenidos, que se separara a los procesados de los condenados y se garantizara una respuesta a los demás problemas.
Pero como las cosas no mejoraron, la Comisión Interamericana, con sede en Washington, elevó la denuncia a su superior, la Corte Interamericana, que reside en Costa Rica.
Desde entonces, la Corte Interamericana tuvo tres intervenciones, pero no fue muy escuchada:
* El 22 de noviembre de 2004, requirió al Estado nacional que coordinase medidas concretas con la provincia para erradicar esos problemas y que le enviaran informes cada dos meses. A pesar de eso, se produjeron numerosas muertes.
* El 18 de agosto de 2005, la Corte Interamericana, ante la "situación de extrema gravedad", dictó una segunda resolución, por la que dispuso medidas provisionales, porque el Estado argentino no le dio cumplimiento a la decisión del año anterior.
* Finalmente, el 30 de marzo último, los jueces de la Corte Interamericana, poco antes de visitar nuestro país -en medio de una nutrida agenda tomaron contacto con los jueces de la Corte nacional y hablaron de este tema-, dictaron una nueva medida provisional, donde se dijo que el "Estado nacional no puede alegar ninguna medida de derecho interno para dejar de tomar medidas efectivas" que eviten más muertes.
También se dijo allí que nuestro país, en caso de no cumplir con esa decisión, podría incurrir en responsabilidad internacional, que incluso puede significar una condena a pagar una indemnización. La Corte Interamericana ya dispuso muchas condenas contra distintos países por violación de los derechos humanos.
Por cierto, el organismo internacional nunca escribió que la Corte argentina tuviese que tomar alguna intervención, pero esto es visto como la única salida para impulsar alguna solución.
Por eso, la Corte decidió involucrarse. Y pidió a Kirchner y a Cobos que "la ponga en conocimiento sobre cuáles fueron las medidas adoptadas". Cobos es el hombre que hoy ve el Presidente para liderar la concertación y, eventualmente, convertirse en el candidato a vicepresidente de una fórmula kirchnerista.
Los gobiernos nacional y provincial tienen un plazo de 15 días para enviar esa información.
Y la medida tiene una especificación: se pide que le digan "qué decisiones concretas y qué actos realizaron" con esa finalidad desde el 30 de marzo último, fecha en la que la Corte Interamericana dictó su última decisión.
[Fuente: Por Adrián Ventura, La Nación, Bs As, Arg, 07sep06]
Más información sobre la cuestión de la cárcel de Mendoza:
La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.
Texto completo de la resolución.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/csjn.html
Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/csjn1.html
Comunicación a la CIDH de retirada del proceso de Solución Amistosa en el caso de la Penitenciaría de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza11.html
Texto del Habeas Corpus en favor de los menores adultos del Pabellón No. 16 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza ante el agravamiento de sus condiciones de detención.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/hcmdza3.html
Asesinan dentro de la cárcel de Mendoza a varios testigos del Motín de marzo de 2000.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (05m 23ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#carcel
Asesinados a puñaladas dos presos en el pabellón de máxima seguridad de la cárcel de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/asesinados.html
Caso de las Penitenciarías de Mendoza.
Texto completo de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30mar06
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza9.html
Kirchner y Cobos son los responsables políticos de las violaciones a los derechos humanos en la cárcel.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza8.html
Informe sobre el estado de la cárcel del Juez de Ejecución penal de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/mdza25.html
Resolución de la Corte Interamericana sobre el caso de las Penitenciarías de Mendoza.
Texto completo de las Medidas Provisionales Caso de las Penitenciarías de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza6.html
Memorial de los Peticionarios en el Caso Cárceles de Mendoza
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza4.html
Observaciones de los peticionarios al segundo informe del Estado Argentino sobre el Caso Penitenciarías de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza5.html
Informe de Situación en la Cárcel de Mendoza: peligro para la vida e integridad física de los internos.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/infcarcel.html
El Gobierno de Mendoza despreció la visita "in loco" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (09m 26ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#visitacidh
La CIDH inicia la visita "in loco" a la cárcel de Mendoza.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (14m 50ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#cidhm
Informe realizado por los peticionantes despues de una visita conjunta realizada con el Gobierno Nacional a la Penitenciaria de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/documento.html
Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza2.html
Texto del Amicus Curiae presentado a la CIDH por los organismos de DH de Mendoza en el caso de la cárcel.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/amicusmdza.html
Entrevista sobre la visita "in loco" que realizará la Corte Interamericana al sistema penitenciario de Mendoza.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (18m 52ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#salinas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite la solicitud de medidas cautelares en favor de los reclusos de Mendoza.
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#cidhmdza1
Por primera vez en Argentina la CIDH intima a regularizar la situación de los presos en las cárceles mendocinas.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/carcjul5.html
Solicitan a la CIDH medidas cautelares por la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/carcjul4.html