De Federico Tatter
CIDH: COMPLEJA CONDENA A DICTADURA POR DESAPARICION Y A LA TRANSICION
POR IMPUNIDAD
La condena de la CIDH al estado paraguayo es histórica, es
aleccionadora, es pedagógica, es orientadora, es humana y
profundamemte ética. Y así por varias razones. La primera, es el
reconocimiento explícito y taxativo de la existencia del terrorismo de
estado durante la dictadura stronista (1954-1989), que controló,
apresó, secuestró, torturó, violó, asesinó, en forma sistemática toda
forma de oposición política, social y cultural a su fascista régimen.
La CIDH responsabiliza directamente al estado paraguayo durante la
dictadura stronista de planificar fríamente el secuestro y posterior
asesinato de paraguayos, que en este caso se tornan representativos de
los más de 425 paraguayos, paraguayas y extranjeros que habitaron
nuestro suelo que fueron detenidos desaparecidos sin saber hasta el
día de hoy, por qué lo han hecho, quienes lo han planificado y
ejecutado, dónde están sus cuerpos, qué han ellos de ellos, y por qué
se han tomado el derecho de transformarse en señores de la vida y de
la muerte, sin juicio, sin defensa, sin asumir luego su
responsabilidad.
La sentencia de la CIDH, es un alegato contra la dictadura stronista,
un alegato a todo lo que representó, un alegato contra la complicidad
de otros gobiernos americanos que dejaron hacer a placer todo tipo de
violación de derechos humanos en el Paraguay, y especialmente, el más
perverso de todos sus crímenes cual fue la desaparición forzada de
personas.
Pero la sentencia de la CIDH, adquiere otra relevancia, no menor a lo
anteriormente citado, porque también es una sentencia contra el estado
de la transición, que a regañadientes y con más retrocesos que
avances, quiere verse a si mismo y ser visto ante la comunidad de
naciones, como una sociedad plenamente democrática sin cumplir las
altas responsabilidad que tal calidad implica.
La sentencia de la CIDH va directamente al estado de la transición de
la actualidad, porque condena lo que "no ha hecho" el estado paraguayo
luego de 1989 hasta nuestros días por los detenidos desaparecidos y
por las debidas investigaciones y sanciones por las flagrantes
violaciones a los derechos humanos durante décadas. La sentencia de la
CIDH condena el desprolijo caminar en los derechos humanos en estos
casi 18 años que ha hecho menos que poco para buscar a los más de 425
detenidos desaparecidos.
Ha hecho menos que poco para desmontar realmente el aparato represivo
de la dictadura a tal punto que en el 2006 siguen en relevantes
puestos y con mando de tropa sospechados de ser torturadores.
Ha hecho menos que poco, porque los perpetradores viven flamantes
asilos, exilios dorados, con bienes malhabidos, o bien en el propio
país, con protección política y judicial, hasta el fin de sus días en
la máxima impunidad, y cuyo más fresco recuerdo es el propio Alfredo
Stroessner, que falleció físicamente de causas naturales, sin haber
respondido por uno solo de los graves delitos de lesa humanidad por
los cuales ha sido denunciado.
Ha hecho menos que poco para instalar una justicia independiente para
juzgar y castigar a los culpables de los crímenes de lesa humanidad,
cuando día a día son los personeros del régimen stronistas los que
manejan los hilos reales del poder y la manipulación en los
tribunales, hasta el despropósito que un antiguo funcionaro de "La
técnica" se querella panchamente sobre defensores de los derechos
humanos.
Ha hecho menos que poco para internalizar la filosofía de la promoción
permanente de los derechos humanos en la administración pública, ha
hecho menos que poco para internalizar los derechos humanos en la
administración de justicia, en las cárceles, en las comisarias, en los
cuarteles, al punto y riesgo de seguir sumando condenas
internacionales en su contra.
Ha hecho menos que poco para cambiar revolucionariamente los planes de
estudio de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad del estado,
los planes de estudio oficiales desde la primaria hasta la universidad.
No ha hecho nada para reducir la inmensa deuda social producto de la
dictadura y el terrorismo de estado, con más de la mitad de la
población en la pobreza y extrema pobreza, indigencia, desintegración,
cuando incluso están pendientes severas pruebas de maltratos y
discriminaciones a sectores vulnerables de nuestra sociedad, sin
olvidar la histórica deuda con las poblaciones originarias e indígenas.
Y sobre todo, no ha hecho nada en la recuperación de la memoria de los
detenidos desaparecidos, la reivindicación de su lucha social y
libertaria, de sus idearios pretendidamente truncados, a tal punto que
el discurso y la acción oficial, muy, pero muy lejos de la lucha por
los derechos humanos y el cambio social, está solamente centrado en su
perpetuación en el poder, en la integración del stronismo como bandera
histórica, y la reelección por cien años más bajo la utilización del
más cavernario de los populismos, clientelismos y corrupción de
ribetes internacionales.
La sentencia de la CIDH es compleja de asumir, es compleja en su
múltiple lectura, pero será aún más compleja de comprender porque
condena al estado paraguayo actual a reconocer su responsabilidad por
todos los hechos aberrantes cometidos durante décadas, y condena a
asumir como política de estado la reivindicación histórica de la lucha
de los detenidos desaparecidos así como la lucha de los familiares en
su más alta expresión.
La condena de la CIDH al estado paraguayo, por ello es histórica, es
aleccionadora, es altamente educativa para la propia salud y
existencia de la nación paraguaya. Aunque sinceramente, no creo, que
hoy día, haya un sólo funcionario del más alto nivel de la cancillería
o la presidencia que, pueda comprender, tan siquiera dos líneas de las
más de cien páginas que la componen. Creo también, le corresponderá a
otra administración hacer la traducción y decodificación intelectual
de la misma. No podrán entenderlo los actuales inquilinos del Palacio
de López, ellos todavía no entraron a este siglo. Tampoco podrán
entenderlo quienes desde las usinas gubernativas con sucursales en los
medios de comunicación satélites (no satelitales) del régimen, quieran
abordar esta histórica sentencia por el extremo más intrascendente,
cual es la obligación pecuniaria. Sin dejar de lado la responsabilidad
indemnizatoria, el deber de pagar, sin escapatoria, por parte del
estado, el 99% de la sentencia de centra en recordar, instruir,
orientar y con carácter obligatorio al estado paraguayo, si quiere ser
tan siquiera ser señalado de ahora en más, como un estado que expresa
voluntad de dirigirse hacia la democracia y el real estado social de
derecho, a cumplir una compleja hoja de ruta de
reinstitucionalización, rompiendo con el pasado stronista, pero
rompiendo también con la farsa y comparsa de estos 18 años de
neostronismo constitucional (transición empantada y secuestrada por la
mafia y el delito organizado desde los pliegues mismos del estado),
haciendo cargo de las costas, y empezando a sentar las bases para la
construcción de una verdadera democracia social, con responsabilidad
sobre el pasado, el presente y el futuro de toda la población
paraguaya.
Federico Tatter.
FUENTE, PAGINA DE LA CIDH:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=248