La siguiente es una resolución de la OEA sobre la Promocion de la
Corte Penal Internacional. LLama a los Estados a
ratificar, a implementar y a defender la integridad del Estatuto de Roma.
CCPI America Latina
AG/RES. 2279 (XXXVII-O/07)
PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL /
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706
(XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771
(XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), AG/RES.
2039 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2072 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2176 (XXXVI-O/06);
RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., del 16 de abril de 1999,
Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de
crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción
de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);
RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la
impunidad y que la Corte es un componente del sistema de justicia penal
internacional, constituyendo un instrumento eficaz para la consolidación de
la justicia y la paz internacionales;
CONSTATANDO con preocupación que en algunos lugares del mundo continúan las
persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho
internacional de los derechos humanos, y reafirmando que todos los Estados
tienen la obligación primordial de investigar, juzgar y castigar tales
violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los
perpetradores de tales crímenes;
CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad
jurídica del Estatuto de Roma, incluida la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional y RECONOCIENDO el papel fundamental que tiene la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados y la firme voluntad de sus Estados
Parte para preservarlas;
CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal
Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los
esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables
de los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;
CONSCIENTE de la importancia de la efectiva cooperación de los Estados, de
las organizaciones internacionales y regionales, así como del apoyo de la
sociedad civil, para el funcionamiento efectivo de la Corte Penal
Internacional;
TOMANDO NOTA a ese respecto que el artículo 87 (6) del Estatuto de Roma
reconoce el papel que pueden realizar las organizaciones
intergubernamentales para brindar cooperación a la Corte y que la resolución
ICC/ASP/5/32 de la Asamblea de los Estados Partes en su quinto período de
sesiones decidió invitar a otras organizaciones regionales pertinentes a que
consideren la posibilidad de concluir acuerdos de esa índole con la Corte;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que 104 Estados han ratificado o han adherido al
Estatuto de Roma, entre ellos 23 miembros de la Organización de los Estados
Americanos, siendo Saint Kitts y Nevis el más reciente del hemisferio en
hacerlo y que 139 Estados lo firmaron, entre ellos 27 pertenecientes a la
Organización;
TOMANDO NOTA CON AGRADO de que 10 Estados de la Organización han ratificado
o adherido al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional, entre ellos Uruguay, Bolivia, Ecuador en 2006 y Argentina a
principios de 2007; y que otros están en proceso de hacerlo;
TOMANDO NOTA de los resultados del quinto período de sesiones de la Asamblea
de los Estados Parte del Estatuto de Roma, realizado del 23 de noviembre al
3 de diciembre de 2006 y del 29 de enero al 1° de febrero de 2007;
EXPRESANDO su satisfacción por los progresos alcanzados por la Corte Penal
Internacional para consolidarse como una instancia judicial plenamente
operativa y que la confirmación de cargos en el caso Fiscal v. Thomas
Lubanga Dyilo el 29 de enero de 2007 marca el inicio de una nueva etapa del
tribunal;
RECONOCIENDO la importante labor que realiza la Coalición por la Corte Penal
Internacional en la promoción y defensa del Estatuto de Roma con los Estados
Miembros;
HABIENDO VISTO el informe del Comité Jurídico Interamericano presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 2276 (XXXVI-O/06), contenido en el
documento CP/doc/4194/07;
EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización,
el 2 de febrero de 2007, de la “Reunión de Trabajo sobre las medidas
adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal
Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y
genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte
Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos y con el apoyo de la Oficina de Derecho Internacional, en la cual
participaron representantes de la Corte Penal Internacional, de organismos
internacionales y de organizaciones de la sociedad civil, y tomando nota de
los resultados de dicha sesión contenidos en el Informe del Relator
(CP/CAJP-2457/07 rev. 1); y
TOMANDO NOTA del informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General
contenido en el documento AG/doc.....,
RESUELVE:
1. Renovar el llamado a los Estados Miembros de la Organización que aún
no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el
caso, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.
2. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean parte o
signatarios del Estatuto de Roma a que promuevan y respeten su objeto y su
fin, con miras a preservar su efectividad, integridad y lograr su
universalidad.
3. Recordar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte
del Estatuto de Roma la importancia de adaptar o realizar los cambios
necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra
implementación, incluyendo asimismo las adecuaciones pertinentes de
conformidad con los instrumentos relevantes del derecho internacional de los
derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario que les sean
aplicables.
4. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen de
la manera más amplia entre sí y según sea el caso, con la Corte Penal
Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber
cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como
los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, asegurándose de que su
legislación nacional facilita dicha cooperación y contempla los delitos de
la competencia de la Corte Penal Internacional.
5. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren
la ratificación o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos
Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su
efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional.
6. Alentar a los Estados a que contribuyan al Fondo Fiduciario
establecido por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma en
beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte
Penal Internacional, así como en beneficio de sus familias, y al Fondo para
facilitar la participación de los países menos adelantados.
7. Invitar a los Estados Miembros a que participen activamente en los
trabajos de la Asamblea de los Estados Partes en su calidad de Estados
Partes u observadores cuando sea el caso con el propósito, entre otros, de
profundizar las discusiones sobre la Conferencia de Revisión prevista para
2009 y asegurar la integridad del Estatuto de Roma.
8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que conforme a la
información recibida y actualizada proporcionada por los Estados Miembros,
así como las recomendaciones contenidas en el informe CP/doc. 4194/07, y las
legislaciones de cooperación existentes, elabore una legislación modelo
sobre cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional, tomando
en cuenta los diferentes sistemas jurídicos que existen en el hemisferio y
que la haga llegar al trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización.
9. Invitar a la Secretaría General a que designe un punto de contacto
para que considere celebrar un Acuerdo de Cooperación con la Corte Penal
Internacional e informe a los Estados Miembros sobre el desarrollo alcanzado
para este fin antes del trigésimo octavo período de sesiones de la Asamblea
General.
10. Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de
Derecho Internacional, celebre una sesión de trabajo sobre las medidas
adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal
Internacional, que incluya un segmento de diálogo de alto nivel entre los
Estados Miembros en el que se aborden las recomendaciones contenidas en el
informe CP/doc. 4194/07. Se invitará a la Corte Penal Internacional,
organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que
cooperen y participen en esta sesión de trabajo.
11. Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la
implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e
Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.
12. Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el
cumplimiento de esta resolución al trigésimo octavo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa - presupuesto de la organización y otros
recursos.