i) A todas las Asociaciones especializadas en la cuestión de la víctimas del franquismo.
En el presente mensaje adjuntamos la "Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad", la cual hizo pública la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP) y que apoyamos en sus términos y finalidad.
Esta declaración es importante, ya que no le debe quedar ninguna duda a nadie, y especialmente a las asociaciones de todo tipo, que la ilegalidad del régimen franquista no es una demanda a conseguir, sino que es simplemente un hecho jurídico que no tiene posibilidad de interpretación y, por lo tanto, no puede ser obviado en ningún análisis jurídico realizado de buena fe. Que este hecho haya sido ignorado deliberadamente por el Estado español no le resta ninguna validez y forma parte de lo que se denomina "el derecho internacional aplicable".
Por otra parte, queremos advertir a todos aquéllos que se han adherido a los documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", de que hay una tendencia, evidentemente intencionada, de reducir la cuestión de la víctimas del franquismo a la sola cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos, dejando de lado todos los otros aspectos planteados en el "Plan de Acción" que figura en el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas". Es necesario pues recordar a quienes esto pretenden, que la solución de la cuestión ha de ser integral y se deben resolver todos y cada uno de los aspectos que allí figuran. Y por supuesto, sin que esto se interprete en forma taxativa, incorporando, en caso necesario, las cuestiones que allí no estén recogidas.
Otro hecho del que hemos tomado nota es que han surgido interpretaciones falsas de las cuestiones planteadas en los documentos referidos, llegando la situación al colmo de declarar el apoyo a las declaraciones antes mencionadas para después argumentar lo contrario. En este sentido, hay que tener en cuenta que, fuera del propio texto, no caben interpretaciones a nuestros documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad". Si alguien tuviera dudas en este sentido, pueden preguntarnos al respecto.
Asimismo, queremos informar a todas las asociaciones que hemos organizado un Departamento Jurídico que atenderá todas las cuestiones de asesoramiento en asuntos jurídicos relacionados con las víctimas del franquismo y que funciona en nuestra Sede Europea en Bélgica, aunque por supuesto su marco de actuación es el Estado español. Este servicio atenderá tanto la consulta de abogados que necesiten asesoramiento para la utilización de la argumentación en derecho internacional en los casos concretos, la preparación de apelaciones o casaciones, así como el asesoramiento en la estrategia jurídica concreta en cada caso. Para consultas sobre este servicio recomendamos usar nuesto correo electrónico institucional Equipo Nizkor o bien al teléfono +32.71.798.634 en el horario de 1700 a 1900 horas durante los días hábiles.
Para terminar, si aún no se han adherido a la declaración de afarIIREP y desean hacerlo, pueden enviar sus mensajes a nuestra dirección institucional nizkor@derechos.org
Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor
25 de noviembre de 2006
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ii) Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad.
La Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP), debe su fundación al objetivo básico de conseguir con su actuación la nulidad de los juicios del franquismo y el reconocimiento jurídico de todas las víctimas de este régimen.
En relación con este objetivo:
1) Hemos tomado nota de la publicación del documento de Amnistía Internacional Sección Española: “Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de noviembre de 2006 y de su posición de revisar las sentencias del franquismo.
2) Nos alegra que Amnistía Internacional Sección Española haya avanzado en sus análisis jurídicos con relación a nosotros, las víctimas del franquismo, evolución notoria con relación a su primer documento.
3) No obstante, dada la repercusión pública del mencionado documento y el desconcierto que ha provocado en muchos de nuestros asociados y en otras asociaciones de víctimas, afarIIREP se ve en la obligación de puntualizar, para mayor claridad conceptual, algunas cuestiones, sin que esto signifique un desprecio al derecho a la diversidad de opiniones que claramente marca nuestro accionar como asociación,
Por todo ello, declaramos lo siguiente:
4) No apoyamos, ni apoyaremos, ninguna postura jurídica que signifique otra cosa que la total nulidad de los juicios de los tribunales franquistas y ello, no sólo por considerar que es la única forma de hacer justicia en estos casos, sino porque nos asiste el derecho, toda vez que no hay ninguna duda jurídica de la ilegalidad del régimen franquista, tanto a nivel del derecho interno español como del derecho internacional, y muy especialmente en el ámbito de la jurisprudencia europea.
Recordamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 en el caso Kolk y Kislyiy versus Estonia, ha resuelto sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva, considerando de aplicación en jurisdicción ordinaria – en el marco de una serie de disposiciones y principios de carácter internacional- la Resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 11 de diciembre de 1946, expresamente allí donde dice: "La Asamblea General ... confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal...".
De la misma manera y por lo mismos motivos, es de aplicación la resolución 39(I) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, la cual califica al régimen franquista al afirmar taxativamente que “En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini”.
5) Como consecuencia, toda pretensión de revisar “errores de hecho o de derecho” no tiene soporte alguno en el derecho internacional; es más, significa ir contra el mismo. Pero más grave aún, a nuestro entender, es que esta vana pretensión persigue el considerar legales las decisiones judiciales de un régimen ilegal.
6) Nos llama poderosamente la atención que, contrariamente a la conocida costumbre de Amnistía Internacional para este tipo de informes consistente en tomar en consideración de manera especial lo que solicitan las asociaciones de víctimas, éstas no hayan sido tenidas en cuenta en el mencionado informe. Esperamos sinceramente que este error sea rectificado.
7) Tampoco aceptamos la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.
b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser contrario al derecho a la justicia.
c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en numerosas oportunidades.
8) Porque como organizaciones de víctimas defendemos que sea de aplicación en la jurisdicción ordinaria el derecho internacional vigente y de obligado cumplimiento por los estados, y que los tribunales apliquen la figuras de crímenes contra la humanidad en los casos de crímenes graves contra los derechos humanos, como ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de derechos humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, abriendo paso así a la jurisdicción ordinaria para el enjuiciamiento de este tipo de crímenes cuya prohibición prevé el derecho internacional en vigor.
Consideramos además que esta normativa es un elemento indispensable en la lucha consecuente contra los modelos de impunidad en todo el mundo y, no apoyamos, ni apoyaremos, ningún sistema de “excepción jurídica” o de “justicia transicional” que entrañan categorías contrarias a la defensa de los derechos humanos y las libertades civiles y que sólo pretenden limitar la acción de la justicia y lograr la impunidad de los perpetradores.
9) Ratificamos, como lo hemos hecho en otras oportunidades, el documento fundacional de nuestras reivindicaciones conocido como “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 14 de abril de 2004 y que contiene la fundamentación jurídica necesaria y suficiente para el caso concreto de la víctimas del franquismo. En este documento figura además un “plan de acción” que reúne las demandas de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del Estado español, demandas que no se agotan en la nulidad de los juicios del franquismo.
10) Ratificamos la declaración complementaria “Entre la cobardía moral y la ilegalidad”, de 1 de septiembre de 2006, una respuesta pormenorizada al actual proyecto de ley gubernamental y que contiene trece declaraciones anexas.
Declaración que hacemos en Madrid a los dieciocho días del mes de noviembre de 2006
Ana Viéitez Gómez, Presidenta
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Organizaciones que se adhieren a está declaración.
Adellís asociación - sociocultural, Silleda, Pontevedra
Agrupación de Guerrilleros de Levante y Aragón (AGLA), Pepe Ginés, secretario
Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945), Memoria histórica de la región de Murcia, Floren Dimas Balsalobre, presidente regional.
Asemblea Republicana de Vigo, Cerlso X. López Pazos, presidente
Asociación Cultural "O Meigallo" de Cuntis, Marcos Seixo Pastor, Galicia
Asociación de Familiares y Amigos de Asesinados y Enterrados en Margallón, Olga Alcega Madurga, presidenta.
Asociación General de Estudios de Memoria Histórica Antifranquista AGEMHA, Francisco Martínez López, Vicepresidente.
Asociación Guerra - Exilio y Memoria Histórica de Andalucía AGEMHA, Manuel Velasco Haro, Presidente
Asociación Memoria Histórica Asturiana, Víctor Luis Alvarez, presidente.
Asociación Manuel Azaña,Félix Rodríguez Sanz, secretario.
Associació por Memòria als immolats per la Llibertad a Catalunya, Pere Fortuny
Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Adelina Kondratieva, Presidenta y Dolores Cabra, secretaria general.
Asociación Guerra-Exilio y Memoria Histórica Antifranquista (AGEMHA), José Murillo Murillo, Presidente
La Asociación Republicana Irunesa "Nicolás Guerendiain"
Ateneo Republicano de Galicia - ARGA
Ateneo Republicano de Vallecas, Madrid
Colectivo Despage (Desaparecidos de la Guerra Civil y el Exilio Republicano), Antonio Cruz González
Colectivo Republicano de Redondela.
Comisión por la Memoria de Villagarcia de Arosa, Galicia
Comisión pola Recuperación da Memoria Histórica da Coruña.
Equipo Nizkor, Gregorio Dionis, presidente.
Foro por la Memoria de Aragón, Manuel Gil Prieto, presidente
Fundación Luis Bello, José Esteban, presidente.
Izquierda Republicana - Isabelo Herreros, secretario general
Memoria y Libertad, Tomás Montero Aparicio
Revista cultural A Taboada, Cuntis e Moraña, Marcos Seixo Pastor, Galicia
Algunas adhesiones a título individual.
Bieito Alonso, Galicia
Alfonso Álvarez Cáccamo, profesor y escritor, Galicia
Xosé María Álvarez Cáccamo, Galicia
Gonzalo Amoedo López, Galicia
Gerardo Antón Garrido, Aceituna, Cáceres.
Diógenes Vicente Barrado, localidad: Salamanca
Rosa Bernal Gómez, Galicia
Margarita Caballero Calleja, Galicia
Alfons Cervera, Escritor, Valencia
José Antonio Conde Ares, A Coruña, Galicia
Paula Comesaña Garcia, Galicia
Telmo Comesaña Pampillón, Galicia
Javier Corcuera, cineasta, España.
Dolors Diaz-Munio Roviralta, Psicóloga, Universidad de Valencia
Luis Díez, escritor y periodista, Madrid
Teresa Escoda Aloy, Alcossebre, Castellón
Francisco Espinosa Maestre, historiador, Villafranca de los Barros, Badajoz Angel Fernández González, Almeria.
Uxía Fernández Lijó, Galicia
Miguel Anxo Fernán Vello, poeta y editor, Galicia
Alejandro Fortea Moreno, coordinador local de Esquerra-Unida da´Aldaia y Sec. político del PCPV-PCE Horta-Sud, Valencia
Amando García, Profesor, Valencia
Cándida García Dacosta, Galicia
Antonia García Manzanelli, (en nombre de su padre Salustiano García Martínez, Guerrillero, Torre del Bierzo, Teruel), Córdoba, Argentina.
Leopoldo García Ortega, Galicia
Beatriz García - Ramos Macho, Galicia
Angel García Rodríguez, Asturias
Domingo Javier González Alonso
Esther Gracia i Astals
María Beatriz Gómez Amigo, a Coruña
Fernando Gómez Pérez-Carballo, Madrid
Jordi Grau i Gatell, Profesor Instituto, València. Fernando Hernández Sánchez, Profesor de instituto, Fuenlabrada, Madrid.
Israel Ibañez Escoda, Alcossebre, Castellón
Ramon Ibáñez Roc, Alcossebre, Castellón
Paquita Iniesta Serrano, Nieta de un fusilado en El Espinardo, Barcelona.
Angeles Jiménez Santamaría, Madrid
Pedro Laguna Guinea, Estepona.
Carlos López Bernárdez, profesor y crítico de arte, Galicia
Celso López Pazos, Galicia
Pascual López Sánchez, Murcia
Javier Lucas Ruiz
Juanjo Llorente, militante PC Horta Sud, Valencia
Aurora Marco López, profesora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Univerasidad de Santiago, Galicia.
Bernardo Máiz Vázquez, Galicia
Esperanza Martínez García, Zaragoza
Amada Martínez García, Madrid
Andrés Martinez Jerez, Madrid
Miguel Mato Fondo, profesor y poeta, Bico, Galicia
Antonio Monroy Álvarez, Galicia
Antonio Monroy Costas, Galicia
Julián de la Morena López, Ciudad Real.
Francisco Moreno Gómez, historiador, doctor en Filosofía y Letras, catedrático de Instituto, Villanueva de Córdoba, Córdoba.
Agustina Nieto Pliego, Foro por la Memoria de Castellar de Santiago, Ciudad Real.
Raquel Ortiz, Profesora, Valencia
Miguel Padial Martín, Madrid
Eduard Pons Prades, miembro de las FFI, historiador
Angel Prieto Prieto, El Piornal, Cáceres.
Laura Quintillán, violinista, Galicia
Xosé Henrique Porto Varela, Galicia
Julio Recuero Casado, Madrid
Josep Esteve Rico Sogorb, escritor y periodista, Elche, Alicante
Maria Roc Ebrí, Alcossebre, Castellón
Gonzalo H. Rodríguez Amorín, Galicia
Matías Rodríguez da Torre, Silleda, Pontevedra
Covadonga Rodríguez González, Asturias
Antonina Rodrigo, Escritora, Granada.
Amelia Romero Álvarez, Madrid
Xaquin Rubido Muñiz, A Coruña
José Sala Miguel, Suesa, Cantabria
Oscar San Nicolás,
Amparo Sánchez Monroy y Martínez, Francia
Xavier Seoane, profesor y poeta, Galicia
Daniel de Tapia Sánchez
Mariló Tudela, Alcalá de Guadaíra, Sevilla
Carolina Udovicki, Bolivia
Vítor Vaqueiro, escritor y fotógrafo, Galicia
Lino Zaramella Daniela, Madrid
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ANEXO.
Los dos documentos mencionados se encuentran disponibles en su versión íntegra y con la firma de todas las asociaciones que los ratificaron en:
La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.
Declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad".
La corte debería revocar el veredicto y la pena de muerte
(Nueva York, 20 de noviembre de 2006) – El juicio a Saddam Hussein y otros siete acusados ante el Tribunal Supremo iraquí por crímenes contra la humanidad estuvo plagado de tantas fallas procedimentales y sustantivas que el veredicto no es sólido, declaró Human Rights Watch en un informe de 97 páginas publicado hoy. Las deficiencias del juicio, por los asesinatos de más de 100 personas de la aldea de Duyail en Irak, también llevan a cuestionar los procedimientos subsiguientes en el tribunal.
“Los procedimientos en el juicio de Duyail fueron fundamentalmente injustos”, afirmó Nehal Bhuta, del programa de Justicia Internacional de Human Rights Watch y el autor del informe. “El tribunal desperdició una importante oportunidad para brindar una justicia creíble al pueblo de Irak, y su imposición de la pena de muerte después de un juicio injusto es indefendible”.
El informe, titulado “Juzgando a Duyail: El primer juicio ante el Tribunal Supremo iraquí”, se basa en 10 meses de observación y docenas de entrevistas a jueces, fiscales y abogados defensores, y es el análisis más completo del juicio hasta la fecha. Human Rights Watch, que por más de una década ha exigido el enjuiciamiento de Saddam Hussein y sus tenientes, fue una de apenas dos organizaciones internacionales que tuvieron una presencia regular como observadoras en la sala de la corte.
El Tribunal Supremo iraquí fue socavado desde el inicio por acciones del gobierno de Irak que amenazaban la independencia y la percibida imparcialidad de la corte. Miembros del parlamento e incluso ministros señalaron regularmente al tribunal como débil, lo que condujo a la renuncia del primer juez presidente del juicio.
“Juzgando a Duyail” reporta graves fallas procedimentales en el juicio que no habían sido documentadas previamente, entre ellas:
• la regular falla en compartir pruebas clave, incluidas pruebas exculpatorias, con la defensa anticipadamente;
• violaciones del derecho básico de juicio justo de los acusados de confrontar a los testigos en su contra;
• lapsos de conducta judicial que socavaron la aparente imparcialidad del juez presidente; y
• brechas importantes en las pruebas que socavaron la persuasiva del caso de la fiscalía y hacían dudar de si todos los elementos de los crímenes imputados habían sido establecidos.
El informe también muestra que el tribunal, como institución, no ha desempeñado de manera competente las funciones administrativas básicas que son esenciales para un juicio justo y efectivo. No desarrolló programas eficaces para abordar las necesidades de los testigos y las víctimas o garantizar la seguridad de los abogados defensores, además de haber ignorado la importante tarea de explicar el proceso del juicio a la población de Irak.
El juicio de Duyail dio inicio ante el Tribunal Supremo iraquí en Bagdad el 19 de octubre de 2005 y concluyó el 27 de julio de 2006, con un veredicto que fue anunciado el 5 de noviembre de 2006. Saddam Hussein y otros dos acusados fueron sentenciados a morir en la horca y los cuatro restantes recibieron penas que van desde 15 años en prisión hasta cadena perpetua. Uno de los acusados fue absuelto a petición de la fiscalía. Actualmente se están apelando el veredicto y las sentencias ante la Cámara de Apelaciones.
El juicio se refiere a las secuelas de un intento de asesinato contra el entonces presidente Saddam Hussein en Duyail en julio de 1982. Funcionarios gubernamentales fueron acusados de orquestar un ataque contra habitantes de la aldea en venganza por el intento de asesinato, lo que tuvo como resultado la detención, tortura y desplazamiento forzado de cientos de personas, como también la muerte de más de 100 niños y hombres después de un juicio sumario.
“El tribunal no cumplió con los estándares básicos de un juicio justo en su primer juicio. A menos que el gobierno iraquí permita que jueces y abogados internacionales con experiencia participen directamente, no es probable que la corte pueda conducir otros juicios de manera justa”, dijo Bhuta.
El estatuto del tribunal estipula que las sentencias de muerte sean llevadas a cabo 30 días después de la apelación final y que no sea posible una conmutación. Si la sentencia de muerte contra Saddam Hussein es refrendada luego de ser apelada, existe la posibilidad de que sea ejecutado antes de la conclusión del juicio que se le sigue por genocidio contra los kurdos.
Human Rights Watch se opone a la pena de muerte por ser un castigo inherentemente inhumano y asevera que ejecutar a Hussein mientras otros juicios están en curso también privará a muchos miles de víctimas de su día en la corte.
27 de noviembre de 2006
La Red Oaxaqueña de Derechos Humanos (RODH) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) denuncian lo siguiente:
1. El día 25 de Noviembre del 2006 en la ciudad de Oaxaca, se realizó la séptima marcha multitudinaria convocada por la Asamblea Popular de los Pueblos Oaxaca (APPO) para exigir la renuncia del gobernador Ulises Ruiz y la salida de la Policía Federal preventiva (PFP) de de la ciudad.
2. Durante la manifestación, sucedieron hechos violentos entre los manifestantes y la PFP. En los enfrentamientos, se lanzaron cohetes, piedras y cócteles molotov y se incendiaron diversos edificios. La PFP utilizó gases lacrimógenos en contra de los manifestantes y realizó diversas detenciones.
3. La red Oaxaqueña de Derechos Humanos tiene constancia de diversas detenciones arbitrarias; además que las algunas de ellas fueron hechas bajo tortura y violencia. Los detenidos no tuvieron acceso a sus derechos constitucionales. Se ignoraba su paradero.
4. Al no saber el lugar en donde se encontraban, sus familiares se trasladaron a los penales aledaños a la ciudad de Oaxaca, especialmente a Tlacolula y Mihuatlán. En ambos penales les impidieron el acceso y se les negó arbitrariamente todo tipo de información con respecto a los detenidos.
5. A petición de los familiares de los detenidos, el día de ayer a las 14:00 horas miembros de la RODH se trasladaron al penal de Tlacolula. Sobre la carretera, antes de entrar al penal, fueron interceptados por un retén comandado por agentes de la Policía Preventiva del Estado. Los abogados de la RODH, se identificaron y explicaron el motivo de su visita. La orden de uno de los agentes fue que anotaran sus nombres negándoles el acceso. La respuesta de los agentes fue que “tenían órdenes superiores de no permitir la entrada de los integrantes de la Red Oaxaqueña porque las ONG´s son inconstitucionales”.
6. Sobre la carretera se encontraba un grupo de aproximadamente 30 familiares de los detenidos. Minutos después salió del penal el visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca. Expresó que “los detenidos estaban bien”. Sin embargo, en la visita no habían asistido médicos y psicólogos. Los familiares e integrantes de la Red Oaxaqueña le reclamaron tal omisión.
7. Tras una petición expresa, el visitador ofreció a los familiares que haría las gestiones necesarias para que pudieran visitar sus parientes recluidos y el ingreso de sus abogados. El visitador realizó diversas llamadas telefónicas. Acto seguido, les manifestó a las familias que las autoridades del penal le negaron sus gestiones; por tal motivo se trasladaba a la ciudad de Oaxaca “para tener una reunión con el Secretario de Protección Ciudadana”.
8. A las 20:40 horas, el Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca regresó nuevamente al reclusorio femenil de Tlacolula. Al encontrarse con los familiares de los detenidos y les dijo “que lo esperaran porque había logrado que entraran a ver a los presos, que esperaran un momento más, que iba a platicar con el director de dicho penal”. Los familiares decidieron esperarlo.
9. Minutos después, se acercó un grupo de policías preventivos del estado y de manera grosera les dijo “que se retiraran del lugar o de lo contrario los iba a detener”. El grupo de familiares decidieron estacionarse a orilla de la carretera que conduce al penal; pasaron cinco minutos cuando nuevamente se acercaron unos policías al parecer ministeriales del Estado vestidos todo de color negro y encapuchado, con pistolas R-15 (mejor conocidas como cuernos de chivo) y de forma grosera y amenazante les dijeron “si no se van les vamos a partir la madre, tenemos ordenes superiores de desalojarlos y meterlos a la cárcel junto con sus familiares”.
10. Al constatar la actitud de los policías, los familiares de los detenidos decidieron retirarse del lugar, algunos permanecieron en el pueblo de Tlacolula para esperar al visitador. Minutos después el visitador le dijo a los familiares que lo siguieran al penal. Estos cedieron. De pronto, el Visitador paró la camioneta y les dijo que “por seguridad de todos se regresaran porque podía pasar algo grave”. Ante tal intimidación todos decidieron regresar.
11. El día de hoy, 141 detenidos fueron trasladados al penal de San José del Rincón ubicado en Nayarit. A ningún familiar se le notificó. Hasta el momento, los detenidos no han tenido comunicación con sus familiares.
Ante tales hechos, la red Oaxaqueña de Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) exigimos:
a) Que cesen lo actos de intimidación y autoritarismo por parte de elementos de la Policía Federal Preventiva, Policía del Estado de Oaxaca y de distintas autoridades del Gobierno del Estado.
b) Que el Estado mexicano asuma su responsabilidad de respetar los derechos humanos de todos y todas los oaxaqueños, especialmente de los detenidos.
c) Que las personas detenidas tengan oportunidad de comunicarse con sus familiares.
d) Que en los casos en los que no haya delito que perseguir, se procesa de inmediato a su liberación.
e) Que se garantice la integridad física y psicológica de los detenidos así como la atención médica en los casos que presenten lesiones por el enfrentamiento del 25 de noviembre.
Les pedimos enviar sus acciones urgentes a:
VICENTE FOX QUESADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE MÉXICO
FAX. + 55 52 77 23 76, vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx
LIC. CARLOS ABASCAL CARRANZA
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
FAX + 55 50 93 34 14, cabascal@segob.gob.mx
DR. JOSÉ LUIS SOBERANES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
FAX + 55 56 81 71 99, correo@cndh.gob.mx
LIC. ULISES RUIZ ORTÍZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA
Fax: + 951 5020530, gobernador@oaxaca.gob.mx