Octubre 17, 2007

Corte suprema argentina dictaminará sobre matrimonios gay

La Corte Suprema Argentina está por decidir sobre la constitucionalidad de leyes que prohiben el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. El argumento es que los tratados internacionales incorporados en la Constitución Argentina exigen la igualdad entre personas. Esperamos que la Corte Suprema argentina respete estas exigencias y legalize a los matrimonios homosexuales. No hay razón para que parejas del mismo sexo no puedan tener las mismas protecciones legales que parejas de sexos distintos. En un país democrático y laico, las determinaciones de la Iglesia no pueden ser ley.

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Col - Amenaza de Muerte contra Abogada de DDHH

AMENAZA DE MUERTE EN CONTRA DE LA ABOGADA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS IRENE LÓPEZ, MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO.

Luego de cuatro meses de incesantes hostigamientos en contra de las abogadas miembros de la Corporación Jurídica Yira Castro, consistentes en el allanamiento ilegal a su sede ocurrida el 22 de junio de 2.007 y a una serie de correos electrónicos de amenaza que desde el 24 de julio, se han dirigido en contra de miembros de la CJYC así como del líder de la Coordinadora Nacional de Desplazados –CND, el día de ayer 15 de octubre de 2.007, en la casa de habitación de la abogada BLANCA IRENE LÓPEZ, fue encontrado un mensaje en manuscrito en el que se lee “Bas a morir, disiembre 24 firma señor popo”.

Tememos fundadamente por la vida e integridad física de nuestra compañera, así como por la seguridad de su familia.

Ante los graves hechos denunciados desde el mes de junio, es necesario señalar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar la vida y la labor de quienes asumimos en Colombia la defensa de los derechos humanos, es no solo insuficiente, sino además permisiva ante este tipo de hechos de violencia.

Luego de cuatro meses de las iniciales denuncias elevadas por la CJYC ninguna labor judicial se ha adelantado para establecer los responsables de estos hechos, y las investigaciones penales se encuentran suspendidas en espera de trámites burocráticos de reasignación. Por otro lado, las medidas de protección otorgadas por el Ministerio del Interior, demuestran su insuficiencia, dado que ninguna de ellas ha significado el cese de los actos de violencia perpetrados en contra de las miembros de la CJYC. Mientras tanto, seguimos esperando del Gobierno Nacional, el rechazo a este tipo de ataques, así como su respaldo público a la legítima labor que adelantamos a favor de las víctimas del desplazamiento forzado que reclaman, en medio de una coyuntura de impunidad mal llamada “justicia transicional” la satisfacción de sus derechos a la VERDAD , JUSTICIA y REPARACIÓN INTEGRAL.

Corporación Jurídica Yira Castro
Bogotá, Colombia, 15 de octubre de 2.007.


Corporación Jurídica Yira Castro
Carrera 10 No. 15-39 oficina 507
Teléfono 57- 1- 2431437
Bogotá - Colombia

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Octubre 10, 2007

La seguridad marroquí reprime duramente a los activistas saharauis en El Aaiún, Tan Tan y Kenitra

Marruecos impide la celebración del congreso constituyente del Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos (CODESA)


07/10/2007

El Aaiún.- La salvaje represión de la seguridad marroquí contra los activistas por la independencia del Sahara Occidental continúa en El Aaiún (Sahara Occidental), Tan Tan y Kenitra (Marruecos), donde ciudadanos saharauis reivindican del Gobierno marroquí que se organice un referéndum de autodeterminación en el territorio saharaui ocupado y reclaman la liberación de los presos políticos y otros desaparecidos saharauis.

En El Aaiún, seis personas resultaron heridas y fueron transportadas al hospital de la ciudad, como consecuencia de la salvaje represión de una manifestación que fue organizada el domingo por el personal médico de la ciudad saharaui ocupada, reclamando sus derechos políticos, sociales y económicos, indica un comunicado del Ministerio saharaui de los Territorios Ocupados y de la Diáspora.

En Tan Tan, se colgaron banderas saharauis en postes en diferentes lugares de los barrios de la ciudad, y en las paredes aparecieron diversas pintadas reclamando la independencia del Sahara Occidental y la liberación de los presos políticos saharauis a pesar de la dura represión marroquí y de la red de informadores que el régimen de Rabat tiene desplegados entre la población. Por otro lado, el preso político saharaui Salek Lasseiri fue trasladado urgentemente al hospital de la ciudad de Kenitra, "en lamentable estado de salud", según la misma fuente.

Este joven, encarcelado en dicha ciudad marroquí, sufre varias enfermedades derivadas de su larga estancia en la cárcel y de las numerosas huelgas de hambre que ha emprendido para mejorar sus condiciones de encarcelamiento lejos de su familia. Como se sabe, ya el pasado año Salek sufrió un intento de asesinato en esta misma cárcel marroquí de Kenitra.

Después de finalizar todos los preparativos necesarios para la celebración del Congreso Constitutivo del Colectivo Saharaui de Defensa de los Derechos Humanos (CODESA), las medidas restrictivas desplegadas por las autoridades marroquíes “de ocupación” con el fin de obstaculizar y prevenir su celebración en condiciones normales han logrado que se posponga “para fechas próximas”, según indica un comunicado de la propia CODESA al que ha tenido acceso SCSC.

La suspensión momentánea del evento se debe, según CODESA, en primer lugar a la negativa de las autoridades marroquíes en el El Aaiún, particularmente el pashá de la ciudad y el caid del 8º distrito, a recibir la declaración informativa de la celebración del congreso, sin aportar justificación alguna respecto de esta decisión.

Por otro lado, las autoridades marroquíes ejercieron toda clase de presiones sobre los representantes de Asociación Marroquí de los Derechos Humanos que regenta el espacio previsto como sede del congreso, señala el comunicado.

Finalmente, y después de su compromiso inicial, la Unión Local de la Confederación Democrática del Trabajo renunció a acoger las sesiones del congreso en su sede, debido a constantes presiones ejercidas por las autoridades Marroquíes.

En este sentido, la Comisión Preparatoria del congreso de CODESA denuncia “este nuevo ataque a nuestros derechos de libre asociación y reunión” y acuerda posponer su celebración y proseguir sus trabajos hasta su próxima celebración, a la vez que hace “un llamamiento a todos los delegados y activistas a que continúen su movilización y lucha por la defensa de nuestro legítimo derecho a celebrar nuestro congreso constituyente”. (Servicio de Comunicación Saharaui de Canarias)

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Octubre 5, 2007

Paramilitares cometieron 60 mil crímenes de lesa humanidad en Colombia, según informe

La federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) denuncia que con la actual aplicación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia no se castiga a los responsables de cerca de 60 mil crímenes de lesa humanidad.

Un informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) reveló que la Ley de Justicia y Paz, tal y como se está aplicando, no castiga debidamente los crímenes de lesa humanidad cometidos por paramilitares de ultraderecha en Colombia, y asegura que durante su existencia estos grupos han cometido alrededor de 60 mil de estos delitos o graves violaciones a los derechos humanos.

La presidenta de esta organización Souhayr Belhassen, en entrevista con el diario El Tiempo, explicó que en Colombia hay "voluntad" para liberar de responsabilidad a los autores de crímenes contra la humanidad.

"El informe constata que hay una voluntad de sustraer de responsabilidad penal a los principales autores de crímenes de lesa humanidad. Las víctimas que participan en las audiencias públicas no tienen garantías de seguridad. Los paramilitares siguen delinquiendo desde la cárcel y en lugar de arrepentimiento por sus crímenes, los justifican en sus versiones libres", añadió.

Según el documento, más de un millón de personas se han desplazado por las actividades de los paramilitares, lo que convierte a Colombia en el segundo país con mayor número de desplazados, después de Sudán, con cerca de seis millones de personas.

"En el 2006, más de 219 mil personas han sido desplazadas, y el total es de más 380 mil familias registradas", reseña el informe.

Cifras del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) indican que 45 mil personas se vieron obligadas a desplazarse en 2005, mientras que en 2006 lo hicieron 67 mil y se calcula que a finales de 2007, se llegará a 72 mil.

En cuanto a las desapariciones forzadas, la FIDH estimó que sólo entre enero y junio de 2007, más de 770 civiles han sido asesinados o víctimas de desapariciones forzosas.

"Más de 80 fosas comunes han sido descubiertas, al final del 2006, la Fiscalía estimó que todavía faltaban por encontrar más de tres mil personas. Sin embargo, se considera que este dato está lejos de reflejar la denuncia de más de 30 mil desapariciones forzadas", indica la organización.

Además, se advierte que gracias al amparo de la Ley de Justicia y Paz, los paramilitares son condenados a penas máximas de ocho años, que pueden purgar en granjas productivas.

"O imponiendo ellos sus condiciones de reclusión lo cual es contrario a los más elementales principios de justicia frente a la gravedad de los crímenes cometidos", agrega.

La FIDH denuncia la falta de protección de las víctimas que acuden a las audiencias en calidad de testigos, aludiendo que prueba de ello es que 16 de ellas fueron asesinadas.

"Las víctimas que han asistido a las audiencias de versión libre no han recibido adecuada protección. 16 de ellas ya han sido asesinadas en total impunidad", señala.

La investigación de la FIDH sobre la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, se extendieron por más de dos años, con la colaboración del Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y el Instituto de los Servicios Legales Alternativos de Colombia (ILSA).

Para redactar su informe, los investigadores observaron las audiencias de Justicia y Paz realizadas de mayo a julio de 2007, en las ciudades de Bogotá (capital), Medellín (noroeste) y Barranquilla (norte).

La Ley de Justicia y Paz ampara a aquellos integrantes de grupos armados que decidan desmoviliazarse.

Desde el 7 de agosto de 2002, un total de 13.829 personas de grupos armados colombianos se han desmovilizado, según el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD).

Rumbo a la Corte Penal Internacional

Belhassen, explica que la institución que preside ya ha entregado tres comunicaciones al fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI) para que "más temprano que tarde" se abra una investigación sobre Colombia, pues considera que hay "ausencia" o "incapacidad" para ejercer adecuadamente la Ley de Justicia Y Paz.

"Las víctimas que hemos escuchado después de hacer un seguimiento de las audiencias en Bogotá, Medellín y Barranquilla, consideran que no han tenido acceso ni a la verdad, ni a la justicia ni a la reparación (...) El que él (el fiscal) pueda abrir, más temprano que tarde, una investigación sobre Colombia, va a tener profundos efectos disuasivos para salvar las vidas de las víctimas y las de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia", reitera.

Los denunciados ante la Corte son "toda la cúpula paramilitar por los crímenes cometidos desde 2002, cuando Colombia ratificó el estatuto de la Corte (...) La CPI no tiene que esperar el fin del proceso con los paramilitares. Nuestro objetivo es que no se dejen impunes los delitos de lesa humanidad", añade.

De igual forma, la FIDH llama la atención del Gobierno del presidente Álvaro Uribe, para que retire su declaración, hecha invocando el artículo 124 del Estatuto de Roma, que aparta de la competencia de la CPI, los "crímenes de guerra cometidos por todos los grupos armados en Colombia".

http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/nota/18518/paramilitares-cometieron-60-mil-crimenes-de-lesa-humanidad-en-colombia-segun-informe/

el informe puede ser descargado de

http://www.fidh.org/IMG/pdf/Colombiejustice481-32007.pdf

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Octubre 3, 2007

En Colombia han ocurrido 936 ejecuciones extrajudiciales en cinco años

Medellín, oct. 1 (IPC) Sin que existiera orden judicial, el pasado 22 de abril varios soldados adscritos a la XVI Brigada del Ejército sacaron por la fuerza a Ernesto Cruz Guevara de su casa, en la vereda Retiro Milagro del municipio Aguazul, Casanare. Horas más tarde fue reportado como guerrillero muerto en combate.

Este caso nutre la lista de las 936 ejecuciones extrajudiciales reportadas entre julio de 2002 y junio de 2007 en el país atribuibles a la Fuerza Pública, y tales cifras, según un conjunto de organizaciones no gubernamentales que integran la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, y que a su vez representan a las víctimas, confrontan la llamada seguridad democrática que impulsa el actual Gobierno nacional y niegan que sea una política de derechos humanos encaminada a la protección de la población civil.

A las 936 ejecuciones extrajudiciales se le suman las 211 desapariciones forzadas por acción directa de agentes estatales. Para las organizaciones denunciantes, tal panorama “demuestra que la política de seguridad democrática no es una medida idónea ni eficaz para garantizar y proteger el derecho a la vida”.

Frente a la recurrencia de los hechos, las instituciones defensoras de derechos humanos no vacilan en advertir que la seguridad democrática “estimula la comisión de ejecuciones extrajudiciales entre las tropas con el ánimo de mostrar resultados operativos en contra de la insurgencia armada, pero cuya práctica recurrente afecta a las comunidades que están al margen de la lucha armada”.

Agrava la situación el hecho de que en la mayoría de los casos persiste la impunidad, aspecto que es calificado de “sistemático” y según la Coordinación, “obedece a una intención deliberada por parte del Estado para encubrir los crímenes cometidos por sus agentes”.

“No son aísladas”
La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sido reiterativa en sus informes anuales en llamar la atención sobre la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales atribuibles a miembros de la Fuerza Pública, de las cuales se tienen registro de su ocurrencia en 21 departamentos del territorio nacional, especialmente en Antioquia, Nariño, Valle, Putumayo, Cesar, Atlántico, Tolima y Guajira. Además, han afectado a diversas comunidades indígenas y afrocolombianas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, Chocó y la Amazonía.

Para las organizaciones no gubernamentales colombianas, entre las que se destacan la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Jurídica Libertad y el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos, es claro que las ejecuciones extrajudiciales no corresponden a hechos aislados: “Por el contrario, se han identificado patrones de acción tales como su ocurrencia en desarrollo de operaciones militares, la previa detención arbitraria de las víctimas, su posterior desaparición, la alteración de la escena del crimen por sus autores y la presentación de las víctimas como personas muertas en combate”.

Ejemplo de ello está consignado en el expediente del labriego Ernesto Cruz: “Los soldados le preguntaron por la guerrilla mientras registraban toda la casa. Luego se dirigieron de nuevo al señor Cruz y le dijeron: “usted está capturado y nos lo llevamos para Sogamoso”. Le ordenaron que se bañara y que se pusiera un uniforme camuflado, pero el señor Cruz se opuso y se vistió con su propia ropa”.

Momentos más tarde, continúa el relato, dos campesinos vecinos vieron cuando la tropa se llevó a Cruz Guevara. También vieron que varios metros más adelante la tropa hizo una hoguera y envolvieron un cuerpo en una hamaca de color negro. Enseguida llegó un helicóptero que recogió a la tropa junto con el cuerpo. Una vez partió el aeronave, los testigos decidieron acercarse hasta la hoguera que hicieron los militares e identificaron rastros de la ropa que tenía puesta el señor Cruz.

“Ante esa situación, la esposa del señor Cruz decidió acudir en Yopal al Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía. Ahí le informaron que no tenían ninguna persona detenida, pero que el Ejército, ese día, había llevado el cuerpo de un guerrillero muerto en combate que estaba registrado como N.N. Los funcionarios del CTI le entregaron fotos del cuerpo, que en realidad correspondía al del señor Ernesto Cruz Guevara”, se lee en el expediente.

Contra los civiles
De acuerdo con los análisis de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, el Gobierno nacional no ha incorporado la perspectiva de seguridad humana de las Naciones Unidas según la cual el respeto a los derechos humanos constituye el núcleo de la protección de la seguridad humana. Por consiguiente, ha negado el principio de distinción de la población civil y ha señalado de manera insistente que la principal ventaja militar de los grupos subversivos son los vínculos que estos supuestamente mantienen con la población civil.

“El discurso gubernamental según el cual la población civil hace parte de los grupos combatientes que enfrenta militarmente, permite que la Fuerza Pública considere que la simple residencia en zonas tradicionalmente controladas por las guerrillas, constituye un indicio de la complicidad con esos grupos. También propicia que toda actividad que cuestione el orden social, político o económico imperante sea asociada con los grupos guerrilleros. De esta manera, las ejecuciones extrajudiciales son utilizadas como una forma de castigar el supuesto vínculo entre la población civil y las guerrillas”, advierte la Coordinación.

A través de las revisiones a los procesos judiciales se establece que en la mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales las víctimas eran personas campesinas, “que fueron atacadas luego de recibir señalamientos por parte de informantes de la Fuerza Pública o de miembros de la red de cooperantes, que los acusaron de ser colaboradores de los grupos guerrilleros”.

La anterior situación se ve agravada por la impunidad en que se encuentran sus autores. En la mayoría de los casos, se han identificado patrones que impiden la clarificación de los hechos, la identificación de los responsables y la imposición de una sanción penal como: la adopción de competencia por la jurisdicción penal militar, la manipulación de la escena del crimen, la no adopción de todos los mecanismos disponibles para investigar eficazmente los hechos, entre otros.

Esta situación evidencia la existencia de problemas estructurales profundos en la Fuerza Pública y en los órganos que administran justicia, lo que ha implicado una grave situación de impunidad en los casos de ejecuciones extrajudiciales, y amerita una reflexión seria sobre el papel que está cumpliendo el Gobierno colombiano para garantizar la seguridad de los colombianos, sobre todo en las áreas rurales.

Agencia de Prensa IPC
Medellín, Colombia
(57 4) 284 90 35
www.ipc.org.co

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Llega al país misión de observación sobre ejecuciones extrajudiciales
Medellín, oct. 2 (IPC) Trece personas provenientes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido conformarán desde este miércoles 3 de octubre una misión internacional de observación que buscará enterarse sobre la situación de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Fuerza Pública y ocurridas en diversas regiones del país.
Abogados, politólogos, antropólogos y expertos en relaciones internacionales llegaron al país invitados por un conjunto de instituciones defensoras de derechos humanos que de tiempo atrás vienen analizando ambos fenómenos delictivos que en los últimos cinco años reflejan cifras preocupantes: entre julio de 2002 y junio de 2007 se han registrado 936 ejecuciones extrajudiciales y 211 desapariciones forzadas.
La Misión hará presencia en Bogotá, Valledupar, Antioquia y Chocó, entre el jueves 4 y el lunes 8 de octubre, con varios objetivos en su agenda de trabajo. Inicialmente, escucharán las historias de boca de las familias de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de los 21 departamentos de los cuales se tienen registros.
“Se trata de hacer un acompañamiento y solidarizarse con ellas, así como con las comunidades, organizaciones sociales y de derechos humanos que denuncian las violaciones de los derechos humanos y que por ello son perseguidas, amenazadas o estigmatizadas”, explicaron voceros de las organizaciones que promueven la visita internacional, entre ellas la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos.
Los integrantes de la Misión también buscarán develar la ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales como una modalidad de violaciones de derechos humanos masivas y sistemáticas en el marco de la implementación de la política de seguridad democrática y, la impunidad en que se encuentran los autores de estos crímenes, a partir de la documentación y los testimonios en el terreno para impulsar acciones políticas en defensa de los derechos humanos en Colombia.
Otro de los propósitos, según las organizaciones convocantes, “es sensibilizar a la comunidad internacional para provocar pronunciamientos y acciones por parte de los gobiernos y autoridades para que la cooperación internacional se destine exclusivamente a garantizar la protección de los derechos humanos. Y que en todo caso, se establezcan mecanismos de seguimiento eficientes que permitan verificar que dichos recursos estén dirigidos a que se garanticen los derechos y libertades fundamentales de las colombianas y colombianos”.
Además de las reuniones con las familias de las víctimas, varios integrantes de la Misión se reunirán con diversas autoridades nacionales, entre ellas la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de la Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República y con las Altas Cortes.
Todos estos insumos serán recogidos en un informe parcial que será divulgado en Bogotá el próximo miércoles 10 de octubre y tras el regreso a sus países de origen, se espera que los integrantes de la Misión promuevan acciones de los mecanismos de protección de los derechos humanos, en especial del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, para que realicen un seguimiento a la situación de ejecuciones extrajudiciales en Colombia y realicen recomendaciones al Estado colombiano que promuevan la superación de esta situación.
Agencia de Prensa IPC
Medellín, Colombia
(57 4) 284 90 35
www.ipc.org.co

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Informe sobre la libertad de expresión en el Ecuador

Quito -Ecuador


Informe sobre la libertad de expresión en el Ecuador
Presentado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Quito, 9 de agosto de 2007

Doctor
Ignacio J. Álvarez
Relator Especial para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.-

Ref.: Solicitud de información sobre la situación de la libertad de expresión en Ecuador

Estimado Doctor Álvarez:

Reciba un cordial saludo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), el motivo de la presente es responder a su comunicado de fecha 2 de julio de 2007, recibida en nuestras oficinas el 17 de julio de 2007, donde se nos solicita que contestemos un cuestionario sobre la situación de la libertad de expresión en Ecuador, contestamos sus inquietudes a continuación:

Contexto

En el Ecuador, como en la mayoría de países, la construcción del Estado en el marco de la tradición liberal, que garantiza derechos de corte individual, ha propiciado la consolidación del poder fundamentado en tres ejes: el control financiero, el control de los actores políticos y el control de los medios de comunicación. Esta trilogía se expresa en la concurrencia de un poder financiero con dos vocerías, una en el ámbito de la política, con la creación de un partido político que responde al interés del grupo económico; y una segunda vocería a través de una cadena de medios de comunicación.

La relación de los diferentes gobiernos está mediada por la pertenencia de los mandatarios a un determinado poder financiero y, por ende, su confrontación con otro; esta confrontación por lo general se ha expresado a través de los medios de comunicación que se identifican o contradicen las tesis gubernamentales de acuerdo al interés del grupo económico al que pertenecen.

Los grandes medios de comunicación en el Ecuador no se reconocen como actores políticos, por tanto, el constante enfrentamiento de estos medios con los gobiernos de turno debido a su rol de voceros políticos se lo ha trasladado al espacio de derechos, poniendo como marco del debate el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa, el acceso a la información pública, el acceso a las frecuencias y a la publicidad.

Por otra parte, la diversa pertenencia de los medios de comunicación a intereses económicos confrontados ha impedido que éstos puedan asociarse en un solo gremio, de tal forma que las asociaciones de radio, televisión y prensa escrita responden también a grupos económicos particulares.

Los grandes grupos de poder económico tienen sus vocerías en los principales partidos políticos y en las grandes redes de comunicación nacional; sin embargo este mismo esquema se repite a nivel regional y local, pues los principales líderes políticos resultan ser los mismos dueños de redes de comunicación regional y a la vez son empresarios locales. Estos poderes locales se relacionan con los grandes poderes nacionales, ya sea articulándose a la dirigencia de los partidos políticos o creando movimientos "independientes" que trabajan para fortalecer las líneas políticas, en el ámbito local, de los grandes partidos.

INREDH, en el año 2000, investigó las relaciones de los poderes financieros nacionales, regionales y locales, con la propiedad de los medios de comunicación y la contienda electoral. En este estudio se identificó, a través de las candidaturas ganadores de las elecciones de diputados del año 2000 y el listado de concesiones de frecuencias del espacio radioeléctrico para radio, televisión y transmisión de datos, que el 87% de ellas estaban relacionadas con partidos y movimientos políticos. Esta situación no ha cambiado a la presente fecha, al contrario, se profundizó la tendencia de adjudicar frecuencias como forma de negociación política, al punto que, incluso, fueron adjudicadas frecuencias pertenecientes a Raciona Nacional del Ecuador y la frecuencia en VHF destinada a la televisión pública.

En este estudio también se anotaron las diferencias en los requisitos necesarios para acceder a frecuencias por parte de los diferentes sectores sociales, siendo así que las concesiones para estaciones comerciales eran mucho más accesibles que las concesiones para organizaciones de la sociedad civil, comunidades o sistemas educativos.

El actual gobierno, empeñado en una reforma estructural del Estado, ha cuestionado la relación de los medios de comunicación con intereses financieros y políticos de forma directa. Esta actitud del gobierno ha generado los siguientes escenarios:

Una confrontación entre el gobierno y los medios de comunicación que involucra los derechos a al comunicación, entre ellos la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la intimidad, derecho a al honra, derecho a la rectificación, entre otros
Los medios de comunicación han denunciado los constantes cuestionamientos gubernamentales apelando a su derecho a la libertad de expresión y libertad de prensa.
Por primera vez, en muchos años, los medios de comunicación han ocultado sus confrontaciones internas y han propiciado una serie de reuniones para responder de manera conjunta al gobierno.
De igual forma, por primera vez, los medios han debido aceptar públicamente su pertenencia a grandes grupos económicos.
Es en este contexto que INREDH responderá el cuestionario enviado por el Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Para más información puede realizarlo siguiendo el contenido en este link:
http://www.inredh.org/defensores/defensores.php?modulo=libertad_de_expresion_en_el_Ecuador
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Informe sobre la libertad de expresión en el Ecuador
1. Contexto
2. Introducción
3. Marco constitucional
1.- ¿Existen disposiciones de carácter constitucional que reconozcan el derecho a la libertad de pensamiento y expresión? Favor adjuntar el texto de las normas pertinentes.
2.- ¿Existen programas especiales para la protección de quienes desarrollan la actividad periodística en situación de riesgo?
3.- ¿Existen fiscalías especializadas para la investigación de los asesinatos, agresiones y amenazas cometidos en contra de quienes desarrollan la actividad periodística?
4.- ¿Existen sentencias condenatorias en los tribunales de justicia en cuanto a eventuales casos de asesinatos, agresiones y amenazas contra periodistas en relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
5.- ¿Existen disposiciones legales que prohíban la censura previa? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales antes indicados.
6.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a la censura previa? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
7.- ¿Existen disposiciones legales de índole ordinaria o militar que regulen el delito de desacato? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales antes indicados.
8.- De existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley para derogar el delito de desacato? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar texto del proyecto.
9.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto al delito de desacato en relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.

10.- ¿Existen disposiciones legales que regulen los delitos de difamación, calumnia o injuria? Adjuntar el texto de los cuerpos legales antes indicados.
11.- De existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley proponiendo la despenalización de los delitos de difamación, calumnia e injuria? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto.
12.- ¿ Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a los delitos de difamación, calumnia o injuria en relación con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
13. ¿Existen disposiciones de carácter constitucional que reconozcan el derecho de acceso a la información? Favor adjuntar en texto de las normas pertinentes.
14. ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias que reconozcan el derecho de acceso a la información? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios antes indicados.
15.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento que reconozcan y protejan el derecho de acceso a la información? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular?
16.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia que reconozca el derecho acceso a la información? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
17.- ¿Existen campañas públicas para educar a la sociedad civil y a los funcionarios públicos sobre el derecho de acceso a la información? ¿Cuáles y en qué consisten?
18.- ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias en materia de asignación de publicidad oficial? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios antes indicados.
19.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento en materia de asignación de la publicidad oficial? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto
20.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a la asignación de la publicidad oficial? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
21.- ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias en materia de concentración en la propiedad de los medios de comunicación? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios indicados.
22.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento en materia de concentración de propiedad de los medios de comunicación? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto.
23.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a la concentración de propiedad en los medios de comunicación? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.

25.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento relativos a la colegiatura de periodista? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto.
26.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a la colegiatura de periodista? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
27.- ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias referidas a la confidencialidad de las fuentes periodísticas? Favor adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios indicados.
28.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento en materia de confidencialidad de las fuentes periodísticas? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto.
29.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a la confidencialidad de fuentes periodísticas? Favor adjuntar copia de las decisiones que considera destacables.
30.- ¿Existen disposiciones legislativas y/o reglamentarias referidas al respecto y garantía del pluralismo? Favor adjuntar el texto de las normas pertinentes.
31.- De no existir las disposiciones referidas, ¿existen proyectos de ley o de reglamento en esta materia? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto
32.- ¿Existen disposiciones legales y/o reglamentarias en materia de radio difusión comunitaria? Adjuntar el texto de los cuerpos legales o reglamentarios antes indicados.
33.- De no existir las disposiciones referidas ¿existen proyectos de ley o reglamento en materia de radiodifusión comunitaria? ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra el debate sobre el particular? Favor adjuntar el texto del proyecto.
34.- ¿Existe jurisprudencia en los tribunales de justicia en cuanto a radiodifusión comunitaria? Favor adjuntar copia de las decisiones que considere destacables.
ANEXOS

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