Octubre 17, 2007

Corte suprema argentina dictaminará sobre matrimonios gay

La Corte Suprema Argentina está por decidir sobre la constitucionalidad de leyes que prohiben el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina. El argumento es que los tratados internacionales incorporados en la Constitución Argentina exigen la igualdad entre personas. Esperamos que la Corte Suprema argentina respete estas exigencias y legalize a los matrimonios homosexuales. No hay razón para que parejas del mismo sexo no puedan tener las mismas protecciones legales que parejas de sexos distintos. En un país democrático y laico, las determinaciones de la Iglesia no pueden ser ley.

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Mayo 24, 2007

Argentina: Comunidad Mapuche de Leleque denuncia al Grupo Benetton

Argentina / Mapuche
Comunidad Mapuche de Leleque denuncia al Grupo Benetton


Bolzano/Bozen, 24 de mayo de 2007


La bondad de Pablo Gorostiaga, un agrimensor de 1890, ha permitido a la comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque de denunciar por usurpación del territorio al grupo Benetton, que entre otro adquirió hace varios años al territorio ancestral del pueblo Mapuche, desalojando a la comunidad que ahi vivía. En 1890, el Estado nacional pidió al agrimensor Gorostiaga que midiera 80 mil hectáreas en la zona de Leleque para regalárselas a míster Rushton Rodgers. Según la ley de entonces, cuando el agrimensor se encontraba ante un accidente natural podía excederse hasta un 20 por ciento en sus mediciones. Y asì fue, Gorostiaga midió un total de 96.919 hectáreas y anotando todo con mucha precisión. Según la comunidad, este error centenario invalida el papel que los actuales poseedores presentan para desalojar a los mapuches. Además, la Compañía de Tierras (Grupo Benetton) tendría que haber efectuado una nueva mensura, como cada vez que el suelo cambia de propietario. Pero nunca se hizo.


El fiscal de Esquel, Eduardo Falco, tiene hasta el 2 de junio para aceptar o rechazar la denuncia. Si diera el sí, Luciano, Giuliana, Carlos y Gilberto Benetton recibirían una invitación de la Justicia argentina para asistir a una audiencia de conciliación con la comunidad. "Esperemos que no termine cajoneada, como muchas denuncias que hace el pueblo mapuche. Ante la Justicia son muchos nuestros obstáculos. No somos ingenuos, sabemos que enfrentamos una complicada acción en bloque por parte de políticos, jueces y fiscales que son ganaderos y latifundistas", indicó Mauro Millán, domiciliado en la recuperada Santa Rosa. "Ponemos a prueba el sistema democrático argentino, a ver qué tan imparcial es la Justicia. Pretendemos que la verdad histórica sea asumida por las instituciones del Estado que nos usurpó", afirmó Millán.


Mientras tanto, la comunidad Mapuche de santa Rosa tuvo que presenciar a los entrenamientos - demasiado cercanos para su gusto - de los efectivos del cuerpo especial GEOP (Grupo Especial de Operaciones de la policía). Si el jefe policial, comisario Juan Ale, dijo que la fuerza no está "intimidando a la comunidad aborigen y utiliza desde hace años esa zona para entrenar", la comunidad Mapuche hizo un pedido de informes al Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Derechos Humanos, pero nunca recibió una respuesta.

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Noviembre 22, 2006

Una radiografía sobre las cárceles del horror

Pagina 12
Por Horacio Cecchi

De 5204 denuncias de violaciones a los derechos humanos por parte de agentes penitenciarios bonaerenses, presentadas ante la Justicia entre el año 2000 y el 12 de julio pasado, 2168 causas fueron archivadas y 2948 se encuentran en trámite con un final más que previsible (si se tiene en cuenta que en sólo siete casos la Justicia se expidió con una condena). Los datos son provistos por la Comisión Provincial de la Memoria y el Comité Contra la Tortura, en su segundo informe sobre la situación de las cárceles bonaerenses, que será presentado públicamente hoy en La Plata. El dato no es menor. El informe reconoce que se frenó el aumento del hacinamiento y se derogó la ley de excarcelaciones blumbergiana que había llevado al colapso al sistema carcelario. Pero sostiene que el colapso sigue y el hacinamiento es tan sólo una de las caras del sistema de la crueldad: la impunidad sigue intacta y mucho tiene que ver la inacción judicial. El primer caso demostrado en democracia ante la Justicia de tortura con picana en una cárcel bonaerense lo logró en 2005 el Comité Contra la Tortura. Esto no sólo demuestra que el sistema sigue impune. También (y es parte de esa impunidad) que si se hubieran seguido los pasos que se siguen habitualmente, el caso no se habría demostrado nunca.

El informe “Ojos que no ven” fue presentado ayer al gobierno bonaerense. No lo recibió en mano Felipe Solá sino en su representación el ministro de Gobierno, Mario Oporto, y el secretario de Derechos Humanos, Jorge Binstock. Ni siquiera tuvo tiempo de leer el extenso informe y ya estaba respondiendo, airado, el secretario de Política Penitenciaria, Carlos Rotundo. “Es un informe falaz e intencionalmente sesgado”, aseguró Rotundo y agregó que “desde que se intervino el Servicio Penitenciario Bonaerense hasta la fecha se redujeron de 4800 a 3736 los detenidos en comisarías, y de 24.400 a 24.200 en las cárceles”.

El informe de la Comisión está basado en 151 casos testigo. De ellos, 41 corresponden estrictamente a personas muertas carbonizadas o asfixiadas (33 en el incendio de Magdalena, 3 en Los Hornos, 4 en comisarías y 1 en un instituto de menores de 18 años). Otras ocho se suicidaron con serias sospechas de que fueron ayudados ajustando el nudo. Y en otras siete ocasiones, se logró demostrar que murieron por enfermedades con nula o deficiente asistencia médica. En total, los muertos en cárceles y comisarías bonaerenses citados y comprobados por el Comité Contra la Tortura suman, en el último año, 56 presos fallecidos, que seguramente forman parte de la airada respuesta de Rotundo cuando dijo que “tenemos 200 presos menos”.

Si no avanza, como lo demostró Rotundo, el hacinamiento continúa, como también lo demostró Rotundo con su estandarte de 200 menos. “Una cosa es reconocer que hay un descenso en la cantidad de detenidos, y otra decir que se elimina el hacinamiento –dijo a Página/12 Alejandro Mosquera, responsable del CCT–. En la mayor parte de los penales, el hacinamiento sigue igual. La ley de cupos (que obligaría a fijar la capacidad real de cada unidad) sigue en carpeta. Pero además de hacinamiento, hay violencia, tratos crueles y tortura.”

El caso del preso Cristian López Toledo es paradójico, representativo del total, y testimonio crudo de la Justicia Pilatos como soporte de la impunidad intramuros. El caso fue informado al CCT por la defensora oficial de San Isidro María Dolores Gómez. Mosquera, Roberto Cipriano (coordinador del CCT), Ana Cacopardo e Inés Jaureguiberry (integrantes del equipo de profesionales) se presentaron de inmediato en la U9 de La Plata, donde tomaron testimonio a López Toledo y a su compañero Claudio Márquez Leineker, torturados. El primero estaba dispuesto a seguir adelante. El CCT presentó la denuncia, reclamó una pericia inmediata (las marcas de picana desaparecen) y siguió puntillosa y obsesivamente la causa. Hasta que se logró demostrar que efectivamente había sido picaneado, para desmentir a Rotundo. Y como para demostrar que no se trata de un error ni un exceso sino de un plan sistemático, el CCT demostró además que a López Toledo lo molieron a palos tras su denuncia y hasta que lo sacaron de la esfera del SPB y lo trasladaron a la del SPFederal, en Marcos Paz, que tampoco le garantiza nada.

En una prolija demostración casuística, el informe avanza entre sospechosos suicidios, facas y psicofármacos, y la idea de que hacinamiento, violencia, torturas y maltratos forman parte de un sistema impune sostenido por la inacción judicial: “Un fallo dictado el 30 de diciembre de 2005 –dice el informe– por la Sala II del Tribunal de Casación (...) recalificó un hecho consistente en cubrir la cabeza de la víctima con una bolsa de residuos originando una tortuosa sensación de asfixia, atar sus manos con un cable y propinarle golpes en su cuerpo con la finalidad de obtener datos de un ilícito, como apremios ilegales agravados, dejando sin efecto la calificación de torturas”.

El 16 de noviembre pasado, trece meses después de que 33 presos murieran quemados como ratas con candado en Magdalena, el ministro de Justicia bonaerense, Eduardo di Rocco, descubrió en homenaje las placas con los nombres de las víctimas. En las placas nada decía de que 31 de los 33 estaban procesados y no tenían condena, por lo que no debían estar presos. La Justicia es selectiva.

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Octubre 23, 2006

Arg - Bloqueo de proposiciones sobre publicidad oficial

el 23 de octubre de 2006
RSF preocupada por el bloqueo de las proposiciones de ley sobre publicidad oficial
FUENTE: Reporteros Sin Fronteras (RSF), París


(RSF/IFEX) - RSF se declara preocupada por los obstáculos que están encontrando tres proyectos de ley federales relativas a la distribución de la publicidad oficial, sobre todo en los medios de comunicación. La organización constata que esa forma de maná económico frecuentemente sirve para castigar o recompensar a la prensa.

"La discriminación en la atribución de la publicidad oficial afecta gravemente al funcionamiento de algunos medios de comunicación, sobre todo en las provincias, y alimenta un clima permanente de tensión entre la prensa y el poder. Ha llegado el momento de terminar con esa situación; las proposiciones de ley sobre la publicidad oficial, presentadas en el Congreso federal, pueden contribuir a ello. Por otra parte, resulta paradójico que el gobierno y su mayoría parlamentaria prevean un aumento del presupuesto publicitario y pongan mala cara a la hora de aceptar mejores garantías, en cuanto a su reparto", ha declarado RSF.

Según la organización Poder Ciudadano, en 2005 el montante de la publicidad oficial se elevó a 127 millones de pesos argentinos (aproximadamente 32,7 millones de euros), es decir un 43,8 por ciento más de lo previsto inicialmente en el presupuesto. En 2006, la suma alcanzó los 161 millones de pesos, unos 41,4 millones de euros. El proyecto de presupuesto para 2007, actualmente en discusión en la Cámara de Diputados federal, se cifra en 225 millones de pesos, unos 58 millones de euros.


Con el fin de repartir mejor el maná, se han presentado en el Congreso tres proposiciones de ley. La primera, presentada en el Senado por Ricardo Gómez Diez (Partido Renovador) y defendida entre otros por Ernesto Sanz (Unión Cívica Radical, UCR) e Hilda González de Dualde (Partido Justicialista, PJ, peronista, en el poder), garantizaría una distribución automática del 15 por ciento de la suma a cada medio de comunicación inscrito en un registro oficial de publicidad, instituido por la ley. El 85 por ciento restante se repartiría proporcionalmente a los índices de audiencia de las radios y las televisiones, o al número de ejemplares vendidos por los periódicos.


La proposición de ley senatorial ha chocado con la oposición del presidente de la Comisión del Senado para los Medios y la Libertad de Expresión, Guillermo Jenefes (PJ) quien, el 17 de octubre de 2006, declaró al diario "La Nación", "No creo que sea un tema legislable. Además, en la Argentina hay absoluta libertad de expresión".


Denunciando "evidentes discriminaciones" en la distribución de la publicidad oficial, el senador Ricardo Gómez ha insistido sin embargo, a RSF, en la necesidad de "limar las dificultades de los periodistas al acceso a la información, la ausencia de mecanismos de comunicación, como las conferencias de prensa de los funcionarios, que hoy no existen".


En la Cámara de Diputados se ha relanzado este año una proposición de ley, presentada en 2004 por el diputado Federico Pinedo (bloque PRO), que prevé igualmente la creación de un registro oficial de publicidad pero fija, como criterio para concederla, su interés por el público y la cobertura geográfica del medio de comunicación. El proyecto no ha figurado nunca en el orden del día de la cámara baja, como tampoco una tercera proposición de ley, también presentada por la diputada Silvina Giudici (UCR).


Para mayor información, comunicarse con Benoît Hervieu, RSF, 5, rue Geoffroy Marie, Paris 75009, Francia, teléf: +33 1 44 83 84 68, fax: +33 1 45 23 11 51, correo electrónico: ameriques@rsf.org, Internet: http://www.rsf.org

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Octubre 4, 2006

Preocupación de la OMCT por integridad personal del Sr. Jorge Julio López.

Argentina: la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta de nuevo su extrema preocupación por la integridad personal del Sr. Jorge Julio López quien se encuentra desaparecido desde el 18 de septiembre de 2006

Ginebra, 3 de octubre de 2006 - El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su seria preocupación por el hecho que hasta el momento de emitir este Comunicado, no se conoce ninguna nueva información ni sobre el paradero, ni sobre la integridad personal del Sr. Jorge Julio López, ex detenido-desaparecido y testigo clave dentro del juicio contra el ex policía y ex director general de Investigaciones de la Bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar de Argentina (1976-1983).

La OMCT recuerda que el Sr. Jorge Julio López debía salir de su residencia, ubicada en el Barrio Los Hornos de la ciudad de La Plata, el 18 de septiembre de 2006, con el fin de presentarse en el edificio de la Municipalidad de la misma ciudad para presenciar los alegatos de las querellas contra el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz. Ese día, el Sr. Jorge Julio López no se presentó a la mencionada comparecencia y desde ese momento, a pesar de que su familia y sus allegados han realizado las denuncias y la búsqueda de rigor en estos casos, todas las diligencias han resultado infructuosas y no se conoce ninguna otra información ni sobre su paradero ni sobre su integridad personal (ver Llamado Urgente OMCT ARG 260906).

Contexto y antecedentes de la situación:

En los últimos años el gobierno argentino viene desarrollando una política contra la impunidad, derogando las leyes que protegían a algunos de los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

Si bien esa política favorece y otorga justicia a las víctimas, luego de 20 años de espera, ella provoca reacciones de parte de ciertos autores de violaciones que pensaban estar a salvo de cualquier castigo o juzgamiento. En efecto, según fuentes fidedignas, algunos de los presuntos perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, o personas vinculadas con ellos, han amenazado últimamente a jueces y a testigos.

Dentro de este contexto la desaparición del Sr. Jorge Julio López, luego de que éste presentara su testimonio contra el ex policía Miguel Osvaldo Etchecolatz, por torturas perpetradas contra él mismo, hace temer que posiblemente el Sr. Jorge Julio López haya sido víctima de desaparición forzada de parte de antiguos partidarios de la última dictadura militar argentina.

La OMCT considera, según la jurisprudencia permanente, que aunque el Estado no esté directamente implicado por una acción llevada a cabo por sus agentes, él asume a pesar de todo una responsabilidad, en razón de su deber de protección. En razón de esta obligación y dentro de éste contexto, los actos penalmente punibles cometidos por individuos sin cargo oficial, pueden y deben ser calificados como violaciones de derechos humanos. La OMCT recuerda que en casos como Velásquez Rodríguez (29 de julio de 1988) y Godínez Cruz (29 de julio de 1989) la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) recordó que la responsabilidad del Estado está comprometida no solamente cuando los autores de la o de las violaciones son agentes del Estado, sino que igualmente está comprometida por todas las violaciones, incluso las cometidas por personas individuales, cuando el Estado tiene una obligación de debida diligencia.

En el presente caso, teniendo en cuenta que el gobierno actual juega un papel clave en la lucha contra la impunidad y para otorgar justicia a las víctimas, es evidente que no está implicado activamente en la desaparición del Sr. Jorge Julio López. Sin embargo, el estado argentino tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos contra toda desaparición forzada y, particularmente, en casos de víctimas vulnerables como es el presente caso del Sr. Jorge Julio López, y de las demás víctimas que piden justicia, en la medida en que ellas son blanco de amenazas y presiones.

La OMCT solicita que se lleven a cabo todas las diligencias apropiadas y necesarias para: encontrar el paradero del Sr. Jorge Julio López y asegurar su seguridad y su integridad física y psicológica; investigar todos los hechos relacionados con las amenazas contra testigos y jueces; tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente a los testigos y a los jueces a cargo de casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar argentina; asegurar que ni las víctimas, ni los testigos, ni los jueces a cargo de los casos mencionados sean víctimas de ataques contra sus derechos y, que la justicia pueda ser impartida de acuerdo con el Estado de Derecho restablecido en el país.

La OMCT también solicita a los mecanismos internacionales, particularmente a los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tomen las medidas necesarias y actúen con el fin de encontrar y proteger al Sr. Jorge Julio López, en la medida en que para estos Procedimientos Especiales no es necesario ni agotar todos los recursos de la jurisdicción interna nacional, ni que los denunciantes tengan un mandato del interesado o de sus familiares. Es decir que estos Procedimientos Especiales pueden y deben actuar cuando reciben denuncias suministradas por cualquier organización seria y fidedigna.

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Intimidaciones contra la justicia en el caso de Etchecolatz

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No ceder a las intimidaciones
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Editorial. Clarin. Argentina. 2 de octubre de 2006. La
semana pasada ha tenido lugar una serie de amenazas de
distinto orden cuyo objetivo es obstaculizar el
funcionamiento de la Justicia y desalentar la libertad
de expresión

A raíz del juicio al ex comisario de la Bonaerense
Miguel Etchecolatz, y en el contexto de la
reactivación de numerosos juicios por violaciones a
derechos humanos, numerosos jueces, fiscales y
testigos de causas recibieron amenazas en casi todo el
país. Las características de las mismas indican que se
trata de una operación concertada, realizada con
información precisa sobre las citadas causas
judiciales.

Quienes amenazan intentan instaurar el temor en la
Justicia y los testigos y, de ese modo, trabar el
avance de los procesos, facilitando la impunidad de
graves delitos. Para que esto no suceda y el Estado
debe investigar el origen de las amenazas y garantizar
la seguridad de los funcionarios judiciales y los
ciudadanos que participan en los procesos.

Paralelamente, el periodista Joaquín Morales Solá, del
diario La Nación, y el empresario periodístico Jorge
Fontevechia, dueño de la editorial Perfil, denunciaron
que recibieron amenazas por sus posturas críticas ante
el Gobierno.

Respondiendo a los hechos, el Gobierno se solidarizó
con los periodistas amenazados y ofreció protección
policial. En este caso, es necesario actuar
decididamente para impedir que prospere el intento de
inhibir la libre expresión de la prensa, por parte de
elementos de cualquier extracción o alineamiento
político.

En ambos casos están en juego la libertad y la
seguridad de las personas amenazadas, y el libre
funcionamiento de instituciones claves de la vida
republicana.

Las amenazas sufridas por funcionarios judiciales,
testigos y periodistas, intentan imponer, con
distintos propósitos, un clima de intimidación que
impida el libre funcionamiento de instituciones de la
República.

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Las condenas del pasado
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Por Osvaldo Pepe. SECRETARIO DE REDACCION DE CLARIN.
Argentina. El caso del albañil López, de quien no se
tienen noticias desde hace ya 15 días , mantiene entre
paréntesis la vida nacional: de si aparece o no, y en
qué circunstancias puede eso ocurrir, dependerá el
giro de la política y de la sociedad a futuro. Es una
discusión del presente que, sin embargo, por su
condición de testigo influyente en la condena al ex
represor Etchecolatz, merodea el peor pasado de los
argentinos. La hipótesis de asociar el desconocimiento
de su suerte a rémoras de la dictadura la han ensayado
tanto el gobernador Solá como el presidente Kirchner.

En su libro "Tiempo pasado", la ensayista Beatriz
Sarlo dice que "el regreso del pasado no es siempre un
momento liberador del recuerdo, sino un advenimiento,
una captura del presente". Allí explica que del pasado
puede no hablarse: una familia, un Estado o un
gobierno pueden sostener la prohibición de hacerlo,
pero —enseña— "sólo de modo figurado se lo elimina. En
condiciones subjetivas y políticas normales, el pasado
siempre llega al presente".

¿Alguien puede siquiera imaginar cuál habría sido el
destino moral de la Humanidad si al Holocausto no le
hubiera sobrevenido el juicio de Nuremberg? Ese pasado
hubiera desgarrado a las generaciones siguientes y
creado una inmensa laguna ética en los comportamientos
sociales y del poder mismo. Aquel pasado modeló el
derecho moderno y por eso los delitos de "lesa
humanidad" (como los de la dictadura argentina) no
prescriben. Ese es un pasado que aún demanda justicia.


Pero a veces, en esa búsqueda, reaparecen espasmos del
pasado que se quiere condenar. Tanto como las amenazas
a jueces y fiscales, la sospecha que quiso instalar
Hebe de Bonafini sobre López, o la "advertencia de
prontuarios y archivos" sobre políticos y periodistas
son retazos del pasado que no aportan al presente. O
sí, pero de la peor manera.

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Septiembre 12, 2006

La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.

Arg - Texto completo de la resolución de la CSJN en el caso de la cárcel de Mendoza.

i) La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.

y
ii) Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza.

Arg - Texto completo de la resolución de la CSJN en el caso de la cárcel de Mendoza.

i) La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.

L. 733. XLII. ORIGINARIO
Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza.
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que los profesionales firmantes del escrito obrante a fs. 129/140, cuya inscripción en la matrícula federal denuncian a fs. 144, presentan a la consideración de la Corte una "acción declarativa de certeza" contra el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, a fin de que el Tribunal determine que los hechos que denuncian afectan la garantía del derecho a la vida y la integridad física de los internos alojados en las tres unidades carcelarias de ese Estado provincial. Asimismo requieren que el Tribunal establezca que el Estado Nacional y la provincia demandada son los sujetos obligados a garantizar la vigencia de esos derechos, y a cumplir las recomendaciones y decisiones adoptadas al respecto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Integra el objeto de la pretensión que el Tribunal fije un plazo máximo para que dichas decisiones sean cumplidas en su totalidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos que denuncian, y en mérito a que el daño que se deriva del incumplimiento resulta irreversible y de imposible o tardía reparación ulterior.

2º) Que sobre la base de los hechos que describen a fs. 129 vta./132 ponen en conocimiento del Tribunal, que el 29 de mayo de 2003 varios internos que se encontraban bajo el control, custodia y supervisión de la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, efectuaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que requirieron que se determinase la responsabilidad de la República Argentina por violación de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios referidos; dado que, según se afirma en el escrito inicial, además de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran alojados, muchos de ellos fueron víctimas de hechos de violencia públicos y notorios, que trajeron aparejadas lesiones y muertes de varias de las personas allí detenidas.

3º) Que los interesados resaltan que la Comisión Interamericana, bajo la previsión contenida en el art. 25 de su Reglamento, el 3 de agosto de 2004 recomendó al Gobierno Nacional salvaguardar la integridad de los detenidos, proceder a la separación de los procesados y condenados y garantizar medidas de higiene y salud en el lugar. A pesar de ello, según relatan, continuaron los hechos de violencia y muerte dentro del penal, extremos que determinaron que el 14 de octubre del mismo año la Comisión sometiera a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de que se dictaran "medidas provisionales" de conformidad con las disposiciones contenidas en los arts. 63.2 de la Convención respectiva, 25 del Reglamento del Tribunal, y 74 del correspondiente a la Comisión peticionaria.

4º) Que los antecedentes agregados en el escrito inicial y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que esta Corte se expedirá en la presente instancia procesal ,permiten poner de resalto que, frente al pedido formulado el 14 de octubre al que se ha hecho referencia en el considerando precedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la resolución del 22 de noviembre de 2004 por medio de la cual, entre otras imposiciones, requirió al Estado Nacional que adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger la vida de los internos y demás personas en riesgo en las unidades en cuestión; que investigue los hechos que motivaban la adopción de las medidas provisionales y que determine las responsabilidades consiguientes; que en el plazo allí fijado siete días informe al Tribunal sobre las medidas que se hubiesen adoptado como consecuencia de su decisión, y que, con posterioridad, presente informes bimestrales al respecto.

5º) Que el 18 de junio de 2005 la Corte dicta una nueva resolución de "medidas provisionales", a cuyo efecto tiene en cuenta que con posterioridad a la orden impartida y referida en el considerando precedente, se produjeron una serie de hechos y violencia en los que cabía incluir dos homicidios que evidenciaban la continuidad de la situación, y que permitían afirmar que el Estado no había dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad de los internos de la Penitenciaría; que tampoco había informado el estado de las investigaciones llevadas a cabo por los hechos violentos ocurridos en 2004 y 2005 que "terminaron con la muerte de 18 internos y lesiones para otros tantos"; y que a pesar de que el Gobierno Nacional había solicitado constituirse como querellante en los procesos iniciados con relación a los hechos referidos, dichas solicitudes habían sido sistemáticamente desechadas por las autoridades judiciales provinciales. En esa ocasión la Corte Interamericana, si bien valoró positivamente el hecho de que "durante la audiencia pública celebrada el 11 de mayo de 2005 en la sede de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la Comisión, los representantes y el Estado coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte para hacer más específicas las medidas provisionales" (considerando 9º de esa decisión), también indicó que persistía una situación de "extrema gravedad y urgencia" (su considerando 8º).

Sobre la base de ello, y de las demás circunstancias que puso de resalto en ese pronunciamiento, decidió reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales en los términos de la resolución del 22 de noviembre de 2004, y disponga, "en forma inmediata", las que sean necesarias "para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas" (ver punto 1 de la parte resolutiva; énfasis agregado).

6º) Que a pesar del largo camino recorrido, de las manifestaciones coincidentes de las partes en la controversia en el sentido de buscar soluciones para superar la grave crisis carcelaria, y de las medidas provisionales ordenadas, el 30 de marzo de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ve exigida a dictar un nuevo pronunciamiento del mismo tenor de los anteriores, en el que le indica al Estado Argentino que "no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más" (énfasis agregado). Asimismo, en dicha ocasión, contesta alguna de las respuestas dadas en los informes presentados por el demandado señalándole que el Estado no puede alegar la descoordinación entre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de éstas (se refiere a las medidas ordenadas anteriormente).

7º) Que los antecedentes de esas conclusiones se encuentran, entre otros, en el considerando 8º de esa sentencia provisional, en el que el Tribunal afirma que "...durante la vigencia de estas medidas provisionales...", se refiere a las ya reseñadas en esta decisión del 22 de noviembre de 2004 y del 18 de junio de 2005, "...según la información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado, las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las personas que se encuentran en el interior de éstas, continúan siendo objeto de situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su vida e integridad personal. En particular, de la información aportada surge que, a pesar de la buena fe y los esfuerzos desplegados por autoridades estatales, durante el año 2005 y hasta el presente han continuado ocurriendo graves actos de violencia y han muerto cuatro personas en el primero de aquellos centros penitenciarios, en circunstancias aún no determinadas plenamente; se han dado motines en los que se alega que la fuerza utilizada para develarlos ha sido excesiva y durante los cuales los internos han resultado heridos y/o han sufrido diversos tipos de vejaciones; y, en general, se mantienen el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención a los internos de dichos centros. Tal como fue enfatizado por la Comisión, no se ha erradicado el riesgo de muerte violenta, las investigaciones adelantadas no han producido resultados concretos y subsisten las deficientes condiciones de seguridad y control internos, inclusive la falta de separación de presos por categorías y la continuidad del ingreso y posesión de armas...Estas situaciones además de haber sido referidas expresamente durante la audiencia pública celebrada en el día de hoy en Brasilia...y algunas haber sido advertidas por Juzgados de Ejecución de la Pena al resolver recursos de habeas corpus, prevalecen a pesar de la vigencia de las medidas provisionales anteriormente ordenadas por la Corte". Asimismo la Corte en el considerando 10 señala "Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado". Como corolario de todo lo antedicho, y poniendo de resalto quizá una obviedad, en el considerando 14 afirma "...el deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae dicha obligación...Si bien el Estado ha presentado en tiempo y forma la mayoría de los informes requeridos, se hace necesario que en adelante continúe informando a la Corte concreta y específicamente acerca de los resultados obtenidos en la implementación de las medidas. Es fundamental que las medidas prioritarias...se reflejen en informes estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, de manera que le den sentido concreto y de continuidad a esos informes..." (subrayado agregado).

8º) Que frente a ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la competencia para entender en estas actuaciones por la vía prevista en el art. 127 de la Constitución Nacional, la Corte debe requerir informes al Estado Nacional y a la Provincia de Mendoza, a fin de que pongan en conocimiento del Tribunal cuáles han sido las medidas concretas adoptadas en el marco de las "medidas provisionales" dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal debe dejar expresamente establecido que, aun cuando en el sub lite no existe una petición expresa de que la Corte requiera los informes que, tal como queda anticipado, se ordenarán; y resta aún, como ha sido señalado, definir la competencia. La gravedad de la situación sucintamente descripta, y la advertencia de la Corte Interamericana sobre las consecuencias que puede traer aparejadas el desconocimiento del carácter obligatorio de las "medidas provisionales" adoptadas por ella, y el consiguiente incumplimiento (ver considerando 71 de esta decisión), imponen a esta Corte la obligación de adoptar medidas conducentes, que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.

Por ello se resuelve:

Requerir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Provincia de Mendoza, que en el plazo de quince días, informen al Tribunal:

a) qué decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo, con posterioridad al 30 de marzo del corriente año, para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle;

b) si se han llevado a cabo las medidas tendientes a separar definitivamente a los "jóvenes-adultos" de los "adultos", y si se ha definido y concretado la separación de quienes están detenidos y procesados, de aquellos detenidos que han sido condenados.

Líbrese oficio, que se confeccionará por Secretaría, al Poder Ejecutivo Nacional y al gobernador de la Provincia de Mendoza, en este último caso por intermedio del juez federal.
Notifíquese.
Enrique Santiago Petracchi; Elena I. Highton De Nolasco; Carlos S. Fayt; Juan Carlos Maqueda; E. Raul Zaffaroni; Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay.
ES COPIA
Profesionales intervinientes: Dres. Diego Jorge Lavado; Carlos Varela Alvarez; Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola

ii) Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza.

La Corte Suprema solicitó al presidente Néstor Kirchner y al gobernador de Mendoza, Julio Cobos (UCR), que le informaran en un plazo de 15 días “las medidas concretas” que se adoptaron para garantizar la vida y la integridad de los detenidos en varias cárceles de esa provincia, donde en los últimos tres años ya murieron 18 internos y hay denuncias por maltrato.

A ningún juez se le escapó que la decisión involucra al Presidente y a un aliado importante en la convocatoria a la concertación del primer mandatario. Pero la gravedad del asunto trasciende las fronteras: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son obligatorias, solicitó sin éxito a las autoridades argentinas que adopten medidas correctivas para darles solución a las graves violaciones de los derechos humanos que se producen en la Penitenciaría Provincial y en la Unidad Gustavo André, ambas de la capital mendocina.

La Corte Interamericana, presidida por el jurista mexicano Sergio García Ramírez, es el máximo tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus decisiones son obligatorias para todos los países del sistema interamericano.

Ese tribunal, cuyas sentencias en materias como libertad de prensa y los crímenes de la represión tuvieron, en su momento, enorme repercusión, en marzo último aclaró que la Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional si no obedecía el mandato.

Por eso, en el acuerdo realizado anteayer los jueces de la Corte argentina analizaron ese asunto y decidieron que debían intervenir para intentar que se cumpliera la medida dispuesta por la Corte Interamericana.

El caso

El caso se inició con la denuncia presentada por varios internos y abogados para buscar una solución a los problemas de violencia, maltratos, hacinamiento y falta de condiciones mínimas de higiene.

El 29 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que el Estado tomara medidas para garantizar la integridad de los detenidos, que se separara a los procesados de los condenados y se garantizara una respuesta a los demás problemas.

Pero como las cosas no mejoraron, la Comisión Interamericana, con sede en Washington, elevó la denuncia a su superior, la Corte Interamericana, que reside en Costa Rica.

Desde entonces, la Corte Interamericana tuvo tres intervenciones, pero no fue muy escuchada:

* El 22 de noviembre de 2004, requirió al Estado nacional que coordinase medidas concretas con la provincia para erradicar esos problemas y que le enviaran informes cada dos meses. A pesar de eso, se produjeron numerosas muertes.

* El 18 de agosto de 2005, la Corte Interamericana, ante la "situación de extrema gravedad", dictó una segunda resolución, por la que dispuso medidas provisionales, porque el Estado argentino no le dio cumplimiento a la decisión del año anterior.

* Finalmente, el 30 de marzo último, los jueces de la Corte Interamericana, poco antes de visitar nuestro país -en medio de una nutrida agenda tomaron contacto con los jueces de la Corte nacional y hablaron de este tema-, dictaron una nueva medida provisional, donde se dijo que el "Estado nacional no puede alegar ninguna medida de derecho interno para dejar de tomar medidas efectivas" que eviten más muertes.

También se dijo allí que nuestro país, en caso de no cumplir con esa decisión, podría incurrir en responsabilidad internacional, que incluso puede significar una condena a pagar una indemnización. La Corte Interamericana ya dispuso muchas condenas contra distintos países por violación de los derechos humanos.

Por cierto, el organismo internacional nunca escribió que la Corte argentina tuviese que tomar alguna intervención, pero esto es visto como la única salida para impulsar alguna solución.

Por eso, la Corte decidió involucrarse. Y pidió a Kirchner y a Cobos que "la ponga en conocimiento sobre cuáles fueron las medidas adoptadas". Cobos es el hombre que hoy ve el Presidente para liderar la concertación y, eventualmente, convertirse en el candidato a vicepresidente de una fórmula kirchnerista.

Los gobiernos nacional y provincial tienen un plazo de 15 días para enviar esa información.

Y la medida tiene una especificación: se pide que le digan "qué decisiones concretas y qué actos realizaron" con esa finalidad desde el 30 de marzo último, fecha en la que la Corte Interamericana dictó su última decisión.
[Fuente: Por Adrián Ventura, La Nación, Bs As, Arg, 07sep06]

Más información sobre la cuestión de la cárcel de Mendoza:

La Corte Suprema intima al Ejecutivo y al gobierno de Mendoza al cumplimiento de una resolución de la CIDH.
Texto completo de la resolución.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/csjn.html

Reclamo de la Corte Suprema a Kirchner y a Cobos sobre las cárceles de Mendoza
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/csjn1.html

Comunicación a la CIDH de retirada del proceso de Solución Amistosa en el caso de la Penitenciaría de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza11.html

Texto del Habeas Corpus en favor de los menores adultos del Pabellón No. 16 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza ante el agravamiento de sus condiciones de detención.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/hcmdza3.html

Asesinan dentro de la cárcel de Mendoza a varios testigos del Motín de marzo de 2000.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (05m 23ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#carcel

Asesinados a puñaladas dos presos en el pabellón de máxima seguridad de la cárcel de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/asesinados.html

Caso de las Penitenciarías de Mendoza.
Texto completo de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30mar06
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza9.html

Kirchner y Cobos son los responsables políticos de las violaciones a los derechos humanos en la cárcel.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza8.html

Informe sobre el estado de la cárcel del Juez de Ejecución penal de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/mdza25.html

Resolución de la Corte Interamericana sobre el caso de las Penitenciarías de Mendoza.
Texto completo de las Medidas Provisionales Caso de las Penitenciarías de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza6.html

Memorial de los Peticionarios en el Caso Cárceles de Mendoza
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza4.html

Observaciones de los peticionarios al segundo informe del Estado Argentino sobre el Caso Penitenciarías de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza5.html

Informe de Situación en la Cárcel de Mendoza: peligro para la vida e integridad física de los internos.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/infcarcel.html

El Gobierno de Mendoza despreció la visita "in loco" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (09m 26ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#visitacidh

La CIDH inicia la visita "in loco" a la cárcel de Mendoza.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (14m 50ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#cidhm

Informe realizado por los peticionantes despues de una visita conjunta realizada con el Gobierno Nacional a la Penitenciaria de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/documento.html

Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Argentina.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/cidhmdza2.html

Texto del Amicus Curiae presentado a la CIDH por los organismos de DH de Mendoza en el caso de la cárcel.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/amicusmdza.html

Entrevista sobre la visita "in loco" que realizará la Corte Interamericana al sistema penitenciario de Mendoza.
[Documento en audio de Radio Nizkor] (18m 52ss)
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#salinas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite la solicitud de medidas cautelares en favor de los reclusos de Mendoza.
http://www.radionizkor.org/arg/index.html#cidhmdza1

Por primera vez en Argentina la CIDH intima a regularizar la situación de los presos en las cárceles mendocinas.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/carcjul5.html

Solicitan a la CIDH medidas cautelares por la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/carcjul4.html

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Junio 29, 2006

El poder de la impunidad

De lavaca.org

28/06/2006

Patagonia trgica
El poder de la impunidad

Hace un ao y medio la Comisin Interamericana de Derechos Humanos viene pidindole intilmente al Estado argentino la proteccin de personas que estn en peligro tras la desaparicin de Ivn Torres en Comodoro Rivadavia. Se denunci que tres testigos ya fueron asesinados, uno de ellos en la alcalda local. Un informe del CELS revela la responsabilidad policial en el caso Torres, sumada a la complicidad poltica y judicial con la violencia en una zona donde el petrleo y la impunidad tienen la misma qumica. Y donde los jvenes segn el informe- son las vctimas naturales, mientras los polticos kirchneristas aplauden la eficacia policial

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigi a la Argentina que adopte inmediatamente las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a integridad de 13 personas que pueden llegar a aportar informacin o impulsar la investigacin por la desaparicin de Ivn Eladio Torres, un joven de 26 aos que fue visto por ltima vez el 2 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia, Chubut.

"Segn los indicios reunidos en el expediente judicial, especialmente las declaraciones testimoniales de quienes estuvieron con Ivn instantes antes de su desaparicin, los responsables seran miembros de la polica local ", seala un trabajo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que entreg al Ministerio de Gobierno de Chubut y al Superior Tribunal de Justicia local.
El organismo defensor de los derechos humanos envi una comisin a Comodoro Rivadavia que se entrevist con familiares de Torres, testigos de la causa, magistrados, abogados y elabor un informe lapidario sobre las fuerzas de seguridad de la regin, as como tambin del Poder Judicial. Ante esta situacin, la familia de Torres llev el caso a la CIDH, que acaba de expedirse. El Estado tiene tiempo hasta el prximo 30 de junio para comunicar al organismo internacional qu medidas concretas va a tomar. "Pero hasta ahora a nosotros nadie nos comunic nada y quedan apenas cuatro das", recalca Vernica Heredia, abogada de la familia Torres y una de las personas a proteger, segn la nmina elaborada por la Comisin Interamericana.
La Comisin haba elevado el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez envi este 21 de junio una exigencia al gobierno nacional para que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los que literalmente- son testigos en peligro a los que considera amenazados y en grave riesgo.
El presidente de la Corte, Sergio Garca Ramrez, firma el escrito en el que plantea que se nota con preocupacin que desde que se inici el referido proceso de investigacin, tres testigos que declararon en la causa fueron supuestamente asesinados y recuerda que ya hace un ao y medio la Comisin haba pedido proteccin para todas estas personas, sin lograr respuestas concretas por parte del Estado argentino. La investigacin de la CIDH apunta a la violacin de tres pactos internacionales: contra la desaparicin forzada de personas, contra la tortura y contra la violacin de derechos humanos.
Una curiosidad que repite la historia argentina: los medios comerciales han ignorado masivamente el tema, y los que se han hecho eco de este reclamo al Estado argentino por parte de uno de los mximos organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, lo relegaron a la seccin Policiales.

Quin defiende a las vctimas?

La CIDH, adems de su reclamo al Estado argentino, tambin fij una audiencia entre las partes para el 6 de julio en San Jos de Costa Rica, pero la abogada Heredia est pensando seriamente en pedir la suspensin. "La madre de Ivn es indigente, yo soy una abogada independiente que no puedo pagarme un pasaje en avin y el Estado no dio muestras de hacerse cargo. Lo nico que falta es que la reunin se haga sin nuestra presencia y los representantes de Cancillera digan lo que quieran", explica.
Ivn Torres, el joven desaparecido, fue visto por ltima vez por sus amigos Gerardo Colin y Luis Oliva en la puerta de la heladera Plaza Bitto poco despus de la medianoche de aquel 2 de octubre. Ambos declararon en los tribunales que le haban pedido a Ivn que los esperara en la puerta mientras ellos terminaban de desarmar un castillo inflable, pero cuando finalizaron la tarea el joven ya no estaba.
Segn record Colin, pudo ver a un patrullero con tres agentes en el interior que pas muy despacio por la puerta del local. Siempre lo jodan a Ivn y lo molestaban. A nosotros siempre nos decan: A tu amigo lo vamos a dar vuelta. La gente de la comisara primera no nos dejaba andar por el centro. Oliva, declar exactamente lo mismo y agreg que en cuatro oportunidades un polica de apellido Bahamonde le haba dicho que le advirtiera a Ivn que se cuidara. Estoy seguro de que lo subieron a ese patrullero, porque le pedimos que nos esperara y tan rpido no pudo haber desaparecido del lugar, subray.
Los testigos que lo conocieron coinciden en afirmar que Ivn Torres era constantemente detenido por la polica local. A poco de indagar sobre el tema, se comprueba con claridad que no slo Ivn era objeto de detenciones arbitrarias sino que se trata de una prctica habitual, cuyas vctimas suelen ser jvenes de bajos recursos econmicos, se lee en el informe del CELS.

El juego del gatillo

El organismo refuerza su argumentacin con la cita de una denuncia realizada por la Asociacin Grupo Pro Derechos de los Nios, donde se describe una prctica policial contra chicos carecientes que en Comodoro se conoce con el sorprendente nombre de juego del gatillo. En verdad, la actividad no tiene nada de ldica: consiste en detener sin motivos a adolescentes y jvenes, llevarlos a un cerro y efectuarles simulacros de fusilamiento.
Tanto la madre del joven desaparecido, Mara Millacura Llaipen, como Tamara Bolivar, su novia, declararon que un mes y medio antes de su desaparicin Ivn les haba contado que un mvil de la seccional primera lo haba levantado y llevado hasta un descampado, donde le quitaron sus zapatillas y lo obligaron a correr mientras le disparaban para atemorizarlo.
Todos los efectivos policiales que declararon en la causa judicial afirmaron conocer a Ivn Torres debido a las sucesivas detenciones que sufra. Siendo conocido por casi todos los agentes de la ciudad, el hecho de que fuera constantemente detenido por averiguacin de identidad no resulta lgico. Lo expuesto lleva a concluir que, tal como afirman familiares y amigos de Ivn, exista un ensaamiento contra l por parte de varios efectivos de la Seccional primera que solan detenerlo ilegalmente, dictamina el informe del CELS.

La polica y el tarot

De a cuerdo con el trabajo del organismo, desde un principio, la polica se preocup ms en colocar obstculos a la investigacin que en esclarecer los hechos. El 4 de octubre, Millacura Llaipen concurri a la Comisara 1era. para denunciar la desaparicin de su hijo, pero los oficiales de turno se negaron a recibirla. La mujer retorn a la dependencia otras dos veces, pero tampoco logr que le prestaran atencin. Recin el 14 de octubre, despus de que la noticia sobre la desaparicin del joven tomara estado pblico, aceptaron su presentacin. Pese a que desde un primer momento la mujer seal como sospechosa a la Polica, fueron los agentes de la Comisara 1era quienes se hicieron cargo de la investigacin. Como parte de esa labor, incluso, viajaron a buscar al joven a Necochea por el slo hecho de que una tarotista les indic que las cartas sealaban estaba all. Por supuesto que no lo encontraron.
Una de las medidas de prueba ms importantes en el inicio de la pesquisa fue la declaracin testimonial de Diego lvarez, quien haba sido detenido junto a Torres el 26 de septiembre de 2003. Ambos jvenes fueron acusados de haber roto el vidrio de un automvil para robar un estreo, y compartieron la celda con Dante Caamao. En el libro de parte diario de la Seccional 1era. secuestrado por el juez interviniente se constat que las detenciones de lvarez y Caamao haban sido debidamente asentadas, no as la de Ivn. En su declaracin judicial, el comisario Fabin Telleria, jefe de la seccional, no pudo explicar las razones por las cuales esa detencin no haba quedado registrada. Una pericia elaborada por Gendarmera Nacional comprob que el libro diario haba sido adulterado. Por esas irregularidades, el 1 de octubre de 2004 el Poder Ejecutivo provincial dispuso el pase a disponibilidad preventiva Telleria y de los oficiales Juan Montecino y Jorge Bahamonde, todos ellos pertenecientes a la misma comisara.

El Banco de torturas y penas crueles

El trabajo del CELS puntualiza que la situacin de violencia policial que se da en la ciudad de Comodoro Rivadavia fue reconocida por todos los funcionarios judiciales que se entrevistaron con la comisin que envi el organismo. Frases tales como la polica pega o la polica es violenta son dichas con suma naturalidad, como si se tratara de algo imposible de modificar o que hiciera a la propia naturaleza de la fuerza, describe el informe.
En la provincia, los abusos policiales crecieron a tal magnitud, que en 2004 el Ministerio de la Defensa Pblica de Chubut se vio obligado a crear el Banco de Datos de Casos de Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El primer informe realizado sobre los datos recolectados entre los meses de agosto de 2004 y agosto de 2005 muestra a Comodoro Rivadavia como el lugar desde donde se recepcionaron ms denuncias: 57 casos relevados sobre un total de 192 denuncias en toda la provincia. El perfil de las vctimas, segn el informe, corresponde a varones de menos de 21 aos, con estudios primarios y desempleados o con trabajo ocasional.
Pero para explicar el caso Torres, no basta con detallar el accionar ilegal de la Polica. Tambin se hace necesario destacar la actuacin judicial. La madre de Ivn, junto con la Asociacin Grupo Pro Derecho de los Nios, present ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut una denuncia contra el juez instructor Oscar Herrera, acusndolo, entre otras cosas, de actuar en connivencia con la polica local.
Ante la gravedad de las imputaciones, el Superior Tribunal orden a la Cmara en lo Criminal de Comodoro Rivadavia realizar un relevamiento de aquellas causas en donde se hayan denunciado hechos de violencia con participacin de las fuerzas de seguridad. Con las conclusiones en la mano, el mximo Tribunal local decidi sentar a Herrera en el banquillo del Consejo de la Magistratura, por mal desempeo de sus funciones. De la carpeta correspondiente al Juzgado de Instruccin N 2, surge que de un total de 120 causas inspeccionadas, ms de un 50% registran parlisis en el trmite por perodos que van de uno a cuatro aos, sin que exista justificacin alguna, seal el dictamen. Acorralado por este informe, Herrera debi renunciar en abril de 2005.

El juez cmplice frente a la brutalidad

Con respecto a las reiteradas denuncias contra el ex juez Herrera, la mayora de los operadores judiciales entrevistados afirmaron conocer que ste mantena una estrecha relacin con muchos efectivos policiales y que era, cuanto menos, complaciente con la violencia policial. Que la actitud tolerante y cmplice de Herrera frente a la brutalidad policial fuera conocida por todos los funcionarios judiciales de Comodoro Rivadavia torna inexplicable el hecho de que ste no haya sido denunciado con anterioridad a su participacin en el caso de Ivn Torres. La omisin de denunciarlo por parte de quienes por sus funciones estaban obligados a hacerlo resulta a todas luces reprochable y permite explicar por qu la situacin de violencia policial en Comodoro Rivadavia lleg a niveles tan elevados y preocupantes, se alarma el CELS en su trabajo.
En estos momentos, la causa que investiga la desaparicin de Torres se encuentra paralizada por una disputa de competencias. La madre de Ivn solicit que el expediente pasara a manos de la justicia federal, por tratarse de un caso de desaparicin forzada de personas. Despus de un ida y vuelta entre magistrados provinciales y nacionales, finalmente tendr que decidir la Corte Suprema de la Nacin quin deber seguir adelante con el caso.

Tres testigos asesinados


Mientras esto se decide, la CIDH exhort al Estado argentino a brindar proteccin a Millacura Llaipen, a sus otros dos hijos y su yerno, a cuatro testigos de la desaparicin de Ivn, a un amigo y a dos familiares de un testigo que fue asesinado de forma enigmtica. Se trata de David Hayes, que fue asesinado en enero de 2005 luego de una confusa pelea entre presos en la alcalda local, donde se encontraba cumpliendo una condena.
Pocos das antes, Hayes le haba entregado a Millacura Llaipen una carta donde contaba que haba estado detenido junto a su hijo y que haba presenciado cmo lo golpeaba el personal policial. Por eso, la madre de Ivn y sus abogadas denunciaron que quienes mataron al detenido habran actuado en complicidad con la polica para evitar que contara lo que saba acerca del destino del joven desaparecido. Para la Justicia, la muerte de Hayes fue simplemente el resultado de una reyerta entre reos. La circunstancias de la muerte de Hayes justifican con creces la exigencia de la CIDH, que ya haba enviado un exhorto similar hace un ao y medio.
No obstante, no es el nico caso donde no fueron lo suficientemente protegidas las personas que podan aportar informacin a la causa. La CIDH menciona otros dos asesinatos de testigos. No se brindaron los nombres, y no hay constancia entre quienes investigan el tema de que se trate de casos en los que pueda sospecharse una incidencia policial, como en el de Hayes, pero lo alarmante es que testigos a los que las autoridades deban proteger, hayan sido asesinados sin que tal proteccin exigida internacionalmente fuese puesta en prctica de modo alguno.
Otro caso de indiferencia del Estado ante los testigos en peligro es el de Diego lvarez. Fue uno de los primeros en declarar y lo hizo bajo la condicin de convertirse en un testigo de identidad reservada. Sin embargo, casi al mismo tiempo que prest testimonio se hicieron pblico su nombre y su apellido. Ms recientemente, la hermana de Ivn, Valeria, denunci que fue detenida y golpeada mientras: Tu hermano gritaba ms que vos le dijeron los policas mientras la sometan a una golpiza.

Otros desaparecidos

Torres no es el nico desaparecido en Chubut. En su informe, el CELS enumera una nmina de diez personas cuyo paradero permanece desconocido. Slo de una de ellas (Hugo Csar lvarez, de 19 aos) se tuvo noticias, despus de que apareciera misteriosamente ahorcado. "Si bien, a diferencia del caso Torres, no existen indicios de la actuacin de las fuerzas de seguridad, el no esclarecimiento de estos hechos demuestra una grave deficiencia de la Justicia de Comodoro Rivadavia ", advierte el estudio.
El problema en la regin es tan serio, que el Poder Ejecutivo provincial se vio obligado a crear la Unidad Especial de Bsqueda de Personas Desaparecidas en Comodoro Rivadavia. No obstante, un informe interno elaborado por la Secretara de Derechos Humanos de la Nacin cuestiona la actuacin de esta dependencia por entender que no cumple de manera cabal su funcin y que lo que intenta es evitar que se sepa la conexin entre la desaparicin del joven Torres y la polica local".
La Secretara consider que existen muchos indicios para sospechar que Ivn Torres fue detenido por personal policial y que el accionar de la fuerza estara amparado por el juez Herrera. Lo que ocurri despus es lo que precisamente se debi investigar y lo que no se hizo, concluye el informe oficial que cita el CELS.

Petrleo violento

Comodoro Rivadavia es la tercera ciudad patagnica que en muy poco tiempo sale a la luz por la violencia que ejercen las fuerzas de seguridad. En un radio de 80 kilmetros tambin se encuentran Caleta Olivia y Las Heras, donde los conflictos gremiales de los petroleros terminaron con sindicalistas apresados y torturados. El tema tuvo trascendencia nacional, cuando la caza de brujas que se desat tras la muerte del polica Sayago, en Santa Cruz, deriv en la renuncia del entonces gobernador Sergio Acevedo.
"La gente de Comodoro est ms desorganizada que en Santa Cruz. Fue muy llamativo el ao pasado un paro de 40 das de docentes, algo desconocido ac. Esta siempre fue una sociedad fracturada, donde un sector est muy bien remunerado, el que trabaja veinte horas diarias en el petrleo, y otro que est excluido en barrios donde ni siquiera hay servicios. Los diarios locales salen permanentemente con noticias sobre la violencia existente en esos asentamientos. Ac hay dos bandos, y uno apoya la mano dura de la polica. Es terrible cantidad de chicos baleados. Y desde Ejecutivo quieren dar respuesta a esa parte de la sociedad que no quiere ver a chicos pidiendo en la calle", analiza Heredia.
Comodoro creci y se desarroll alrededor de los pozos petroleros que se fueron perforando a partir de 1907. El oro negro result el gran generador de empleo en la zona, que atrajo mano de obra de todo el pas y tambin de Chile. Tal vez por eso se haya convertido en una de las localidades donde la tasa de desempleo sea ms baja que el promedio nacional. Sin embargo, la brecha de ingresos entre los que trabajan en la industria de los hidrocarburos y quienes no, resulta abismal. Los ltimos datos que publica la pgina web del municipio correspondientes a una encuesta realizada por el INDEC en 2004- sealan que el 20 por ciento de la poblacin concentra ms del 50 por ciento del total de los ingresos.

La violencia contra los jvenes

El informe elaborado por el CELS resalta que el departamento de Escalante, en el que se encuentra Comodoro Rivadavia, ha duplicado los ndices de criminalidad entre 2000 y 2004, una tendencia inversa a lo que sucedi a nivel nacional. "Lo que sucede en Comodoro es similar a lo que ocurre en cualquier comunidad que crece de manera vertiginosa en torno a la explotacin de un recurso natural: una importante desigualdad social y gran migracin. En este contexto, la preocupacin social frente al delito se encuentra fuertemente focalizada en el grupo de personas jvenes".
Para el CELS, esta estigmatizacin se ve reforzada por el poder poltico. Por eso cuestiona tambin las declaraciones efectuadas por el gobernador chubutense, Mario Das Neves, en las que se destaca la eficiencia policial y exhorta a los funcionarios judiciales a no tener tanta piedad con los delincuentes. "El gobernador carg en reiteradas oportunidades con trminos muy duros contra algunos jueces que, segn l, otorgan excarcelaciones con total liviandad. Estas opiniones parecen encaminadas a buscar respuestas fciles y efectistas, sin abordar la complejidad real del problema y desconociendo el peligro que las polticas de mano dura acarrean para la convivencia en un Estado de Derecho", seala el estudio que concluye que las circunstancias que rodearon la desaparicin de Ivn Torres permite presumir la responsabilidad policial y califica como una flagrante violacin a los derechos humanos la desaparicin forzada de una persona.

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