Febrero 20, 2010

Nota de Derechos Human Rights sobre las acusaciones contra el Juez Garzón.

El juez Baltasar Garzón alcanzó una notoriedad internacional hace una década cuando procesó al ex-dictador chileno Augusto Pinochet por los crímenes de terrorismo, tortura y genocidio cometidos en Chile y Argentina. Investigaciones penales subsiguientes, tales como la de la tortura contra presuntos militantes de al-Qaida en el centro de detención de Guantánamo, le han merecido aún mayor atención pública. Sin embargo, en la actualidad es el propio Garzón quien está siendo investigado por posibles ilícitos en su actividad como juez instructor. En particular, Garzón está acusado de declararse ilegalmente competente en un caso sobre las víctimas españolas del franquismo, y, en otro procedimiento también ante el Tribunal Supremo, por actos de corrupción.

Este es un resumen de su situación actual.

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El Caso de las Víctimas de la Dictadura Franquista.

En diciembre de 2006, varios abogados españoles presentaron una serie de denuncias ante la Audiencia Nacional con respecto a las víctimas de la represión franquista en España. El caso fue asignado al Juzgado Central de Instrucción No. 5, del que es titular el magistrado-juez Baltasar Garzón Real.

El 29 de enero del 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, de conformidad con las instrucciones orales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre la admisibilidad de las denuncias. Su conclusión fue que “no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo”. (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/samaniego.html)

El 16 de octubre del 2008, casi 2 años después de la presentación inicial de las denuncias, el juez Baltasar Garzón dictó auto por el que declara su competencia para investigar los crímenes cometidos contra las víctimas del franquismo (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/compet.html). Desafortunadamente su investigación se centró en localizar y desenterrar los restos de las víctimas, dejando de lado la cuestión de la responsabilidad penal de los victimarios. Además, Garzón limitó su investigación al período que va de 1936 a 1952.

El problema es que según la legislación española, la Audiencia Nacional sólo tiene competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil en más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español (esto último, tras la reforma reciente de la LOPJ, en los casos en que exista un nexo con intereses españoles, como la nacionalidad de las víctimas). Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia, para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos pueden ser solamente vistos por los jueces naturales.

Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez en casos no previstos por la ley es un delito muy grave. Por esta razón, Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial.

El Equipo Nizkor y otras asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 27 de septiembre de 2008 (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bg1.html ). Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales del problema de la falta de competencia de la Audiencia Nacional, así como de los problemas de fundamentación en derecho internacional de los ilícitos penales incluidos en esas denuncias, los relacionados con el nivel de prueba y con el análisis de las mismas en función de los tipos penales, así como el hecho de que esas denuncias estaban relacionadas con los desenterramientos de fosas comunes y no con la demanda de investigación penal.

El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo completaron ese comunicado con otro de fecha 20 de noviembre de 2008, posterior a la declaración de competencia efectuada por el Juez Garzón y ante el problema procesal creado por la misma (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibit.html).

Como fue de esperar, la Fiscalía apeló la competencia de Garzón (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/zaragoza.html ).

El 7 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por 10 votos a favor y 5 en contra, decidió dar razón a la Fiscalía de la Audiencia y solicitar al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación” (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/pleno.html).

El 18 de noviembre de 2008 Garzón hace público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a más de 60 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibitoria.html). Esta acción conllevó y conlleva un serio problema para las víctimas y esto por dos razones principales: a) muchas Audiencias Provinciales han dictado ya autos que cierran este tipo de casos, y con el denominador común de ni siquiera permitir a las víctimas el recurso al Tribunal Supremo, y, b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez Garzón, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional. Esto forma parte de lo que el Equipo Nizkor ha caratulado como "el modelo de impunidad español" (ver http://www.radionizkor.org/impuesp/index.html#gdd).

De mayor preocupación para Garzón y potencialmente para la justicia internacional, es la denuncia presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error de Garzón fue caracterizar a los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad. Uno de estos grupos es la Falange Española de las JONS, el equivalente español al partido Nacionalsocialista en Alemania. Este grupo persigue el objetivo de reivindicar las acciones de la dictadura franquista. Pudo presentar esta denuncia ya que, como consecuencia de la aprobación de la "Ley de la Memoria", el Congreso reconoció la legalidad de este partido.

Esta querella ha sido aceptada por el Tribunal Supremo (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon42.html). El juez ponente en este caso es el mismo que formuló un voto disidente en favor de Adolfo Scilingo en la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó su condena por crímenes contra la humanidad. El represor argentino Adolfo Scilingo es conocido por su confesión de haber participado en los "vuelos de la muerte".

Existe un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión de la competencia de Garzón, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.

Caso por Corrupción

Mientras tanto, el juez Garzón tiene problemas legales más serios. En 2005 Garzón obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos, para lo que se le autorizó a viajar con dos guardaespaldas y una secretaria judicial en funciones de secretaria personal. Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales recibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo luego de ese período.

Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon24.html). Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York , Garzón archivó una querella en contra de Botín que había recaído en su juzgado. El 28 de enero de 2010, el Tribunal Supremo aceptó la denuncia contra Garzón por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon41.html).

Posted by marga at 12:55 AM | Comments (0) | TrackBack

Diciembre 1, 2006

Solicitamos la adhesión a la declaración que se adjunta.

i) A todas las Asociaciones especializadas en la cuestión de la víctimas del franquismo.

En el presente mensaje adjuntamos la "Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad", la cual hizo pública la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP) y que apoyamos en sus términos y finalidad.


Esta declaración es importante, ya que no le debe quedar ninguna duda a nadie, y especialmente a las asociaciones de todo tipo, que la ilegalidad del régimen franquista no es una demanda a conseguir, sino que es simplemente un hecho jurídico que no tiene posibilidad de interpretación y, por lo tanto, no puede ser obviado en ningún análisis jurídico realizado de buena fe. Que este hecho haya sido ignorado deliberadamente por el Estado español no le resta ninguna validez y forma parte de lo que se denomina "el derecho internacional aplicable".

Por otra parte, queremos advertir a todos aquéllos que se han adherido a los documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", de que hay una tendencia, evidentemente intencionada, de reducir la cuestión de la víctimas del franquismo a la sola cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos, dejando de lado todos los otros aspectos planteados en el "Plan de Acción" que figura en el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas". Es necesario pues recordar a quienes esto pretenden, que la solución de la cuestión ha de ser integral y se deben resolver todos y cada uno de los aspectos que allí figuran. Y por supuesto, sin que esto se interprete en forma taxativa, incorporando, en caso necesario, las cuestiones que allí no estén recogidas.

Otro hecho del que hemos tomado nota es que han surgido interpretaciones falsas de las cuestiones planteadas en los documentos referidos, llegando la situación al colmo de declarar el apoyo a las declaraciones antes mencionadas para después argumentar lo contrario. En este sentido, hay que tener en cuenta que, fuera del propio texto, no caben interpretaciones a nuestros documentos "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y "Entre la cobardía moral y la ilegalidad". Si alguien tuviera dudas en este sentido, pueden preguntarnos al respecto.

Asimismo, queremos informar a todas las asociaciones que hemos organizado un Departamento Jurídico que atenderá todas las cuestiones de asesoramiento en asuntos jurídicos relacionados con las víctimas del franquismo y que funciona en nuestra Sede Europea en Bélgica, aunque por supuesto su marco de actuación es el Estado español. Este servicio atenderá tanto la consulta de abogados que necesiten asesoramiento para la utilización de la argumentación en derecho internacional en los casos concretos, la preparación de apelaciones o casaciones, así como el asesoramiento en la estrategia jurídica concreta en cada caso. Para consultas sobre este servicio recomendamos usar nuesto correo electrónico institucional Equipo Nizkor o bien al teléfono +32.71.798.634 en el horario de 1700 a 1900 horas durante los días hábiles.

Para terminar, si aún no se han adherido a la declaración de afarIIREP y desean hacerlo, pueden enviar sus mensajes a nuestra dirección institucional nizkor@derechos.org

Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor
25 de noviembre de 2006

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ii) Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad.

La Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (afarIIREP), debe su fundación al objetivo básico de conseguir con su actuación la nulidad de los juicios del franquismo y el reconocimiento jurídico de todas las víctimas de este régimen.

En relación con este objetivo:

1) Hemos tomado nota de la publicación del documento de Amnistía Internacional Sección Española: “Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de noviembre de 2006 y de su posición de revisar las sentencias del franquismo.

2) Nos alegra que Amnistía Internacional Sección Española haya avanzado en sus análisis jurídicos con relación a nosotros, las víctimas del franquismo, evolución notoria con relación a su primer documento.

3) No obstante, dada la repercusión pública del mencionado documento y el desconcierto que ha provocado en muchos de nuestros asociados y en otras asociaciones de víctimas, afarIIREP se ve en la obligación de puntualizar, para mayor claridad conceptual, algunas cuestiones, sin que esto signifique un desprecio al derecho a la diversidad de opiniones que claramente marca nuestro accionar como asociación,

Por todo ello, declaramos lo siguiente:


4) No apoyamos, ni apoyaremos, ninguna postura jurídica que signifique otra cosa que la total nulidad de los juicios de los tribunales franquistas y ello, no sólo por considerar que es la única forma de hacer justicia en estos casos, sino porque nos asiste el derecho, toda vez que no hay ninguna duda jurídica de la ilegalidad del régimen franquista, tanto a nivel del derecho interno español como del derecho internacional, y muy especialmente en el ámbito de la jurisprudencia europea.
Recordamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 en el caso Kolk y Kislyiy versus Estonia, ha resuelto sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva, considerando de aplicación en jurisdicción ordinaria – en el marco de una serie de disposiciones y principios de carácter internacional- la Resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 11 de diciembre de 1946, expresamente allí donde dice: "La Asamblea General ... confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal...".

De la misma manera y por lo mismos motivos, es de aplicación la resolución 39(I) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, la cual califica al régimen franquista al afirmar taxativamente que “En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini”.


5) Como consecuencia, toda pretensión de revisar “errores de hecho o de derecho” no tiene soporte alguno en el derecho internacional; es más, significa ir contra el mismo. Pero más grave aún, a nuestro entender, es que esta vana pretensión persigue el considerar legales las decisiones judiciales de un régimen ilegal.

6) Nos llama poderosamente la atención que, contrariamente a la conocida costumbre de Amnistía Internacional para este tipo de informes consistente en tomar en consideración de manera especial lo que solicitan las asociaciones de víctimas, éstas no hayan sido tenidas en cuenta en el mencionado informe. Esperamos sinceramente que este error sea rectificado.

7) Tampoco aceptamos la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.

b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser contrario al derecho a la justicia.

c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en numerosas oportunidades.


8) Porque como organizaciones de víctimas defendemos que sea de aplicación en la jurisdicción ordinaria el derecho internacional vigente y de obligado cumplimiento por los estados, y que los tribunales apliquen la figuras de crímenes contra la humanidad en los casos de crímenes graves contra los derechos humanos, como ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de derechos humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, abriendo paso así a la jurisdicción ordinaria para el enjuiciamiento de este tipo de crímenes cuya prohibición prevé el derecho internacional en vigor.
Consideramos además que esta normativa es un elemento indispensable en la lucha consecuente contra los modelos de impunidad en todo el mundo y, no apoyamos, ni apoyaremos, ningún sistema de “excepción jurídica” o de “justicia transicional” que entrañan categorías contrarias a la defensa de los derechos humanos y las libertades civiles y que sólo pretenden limitar la acción de la justicia y lograr la impunidad de los perpetradores.


9) Ratificamos, como lo hemos hecho en otras oportunidades, el documento fundacional de nuestras reivindicaciones conocido como “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 14 de abril de 2004 y que contiene la fundamentación jurídica necesaria y suficiente para el caso concreto de la víctimas del franquismo. En este documento figura además un “plan de acción” que reúne las demandas de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del Estado español, demandas que no se agotan en la nulidad de los juicios del franquismo.

10) Ratificamos la declaración complementaria “Entre la cobardía moral y la ilegalidad”, de 1 de septiembre de 2006, una respuesta pormenorizada al actual proyecto de ley gubernamental y que contiene trece declaraciones anexas.
Declaración que hacemos en Madrid a los dieciocho días del mes de noviembre de 2006
Ana Viéitez Gómez, Presidenta


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Organizaciones que se adhieren a está declaración.
Adellís asociación - sociocultural, Silleda, Pontevedra
Agrupación de Guerrilleros de Levante y Aragón (AGLA), Pepe Ginés, secretario
Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945), Memoria histórica de la región de Murcia, Floren Dimas Balsalobre, presidente regional.
Asemblea Republicana de Vigo, Cerlso X. López Pazos, presidente
Asociación Cultural "O Meigallo" de Cuntis, Marcos Seixo Pastor, Galicia
Asociación de Familiares y Amigos de Asesinados y Enterrados en Margallón, Olga Alcega Madurga, presidenta.
Asociación General de Estudios de Memoria Histórica Antifranquista AGEMHA, Francisco Martínez López, Vicepresidente.
Asociación Guerra - Exilio y Memoria Histórica de Andalucía AGEMHA, Manuel Velasco Haro, Presidente
Asociación Memoria Histórica Asturiana, Víctor Luis Alvarez, presidente.
Asociación Manuel Azaña,Félix Rodríguez Sanz, secretario.
Associació por Memòria als immolats per la Llibertad a Catalunya, Pere Fortuny
Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Adelina Kondratieva, Presidenta y Dolores Cabra, secretaria general.
Asociación Guerra-Exilio y Memoria Histórica Antifranquista (AGEMHA), José Murillo Murillo, Presidente
La Asociación Republicana Irunesa "Nicolás Guerendiain"
Ateneo Republicano de Galicia - ARGA
Ateneo Republicano de Vallecas, Madrid
Colectivo Despage (Desaparecidos de la Guerra Civil y el Exilio Republicano), Antonio Cruz González
Colectivo Republicano de Redondela.
Comisión por la Memoria de Villagarcia de Arosa, Galicia
Comisión pola Recuperación da Memoria Histórica da Coruña.
Equipo Nizkor, Gregorio Dionis, presidente.
Foro por la Memoria de Aragón, Manuel Gil Prieto, presidente
Fundación Luis Bello, José Esteban, presidente.
Izquierda Republicana - Isabelo Herreros, secretario general
Memoria y Libertad, Tomás Montero Aparicio
Revista cultural A Taboada, Cuntis e Moraña, Marcos Seixo Pastor, Galicia
Algunas adhesiones a título individual.

Bieito Alonso, Galicia
Alfonso Álvarez Cáccamo, profesor y escritor, Galicia
Xosé María Álvarez Cáccamo, Galicia
Gonzalo Amoedo López, Galicia
Gerardo Antón Garrido, Aceituna, Cáceres.
Diógenes Vicente Barrado, localidad: Salamanca
Rosa Bernal Gómez, Galicia
Margarita Caballero Calleja, Galicia
Alfons Cervera, Escritor, Valencia
José Antonio Conde Ares, A Coruña, Galicia
Paula Comesaña Garcia, Galicia
Telmo Comesaña Pampillón, Galicia
Javier Corcuera, cineasta, España.
Dolors Diaz-Munio Roviralta, Psicóloga, Universidad de Valencia
Luis Díez, escritor y periodista, Madrid
Teresa Escoda Aloy, Alcossebre, Castellón
Francisco Espinosa Maestre, historiador, Villafranca de los Barros, Badajoz Angel Fernández González, Almeria.
Uxía Fernández Lijó, Galicia
Miguel Anxo Fernán Vello, poeta y editor, Galicia
Alejandro Fortea Moreno, coordinador local de Esquerra-Unida da´Aldaia y Sec. político del PCPV-PCE Horta-Sud, Valencia
Amando García, Profesor, Valencia
Cándida García Dacosta, Galicia
Antonia García Manzanelli, (en nombre de su padre Salustiano García Martínez, Guerrillero, Torre del Bierzo, Teruel), Córdoba, Argentina.
Leopoldo García Ortega, Galicia
Beatriz García - Ramos Macho, Galicia
Angel García Rodríguez, Asturias
Domingo Javier González Alonso
Esther Gracia i Astals
María Beatriz Gómez Amigo, a Coruña
Fernando Gómez Pérez-Carballo, Madrid
Jordi Grau i Gatell, Profesor Instituto, València. Fernando Hernández Sánchez, Profesor de instituto, Fuenlabrada, Madrid.
Israel Ibañez Escoda, Alcossebre, Castellón
Ramon Ibáñez Roc, Alcossebre, Castellón
Paquita Iniesta Serrano, Nieta de un fusilado en El Espinardo, Barcelona.
Angeles Jiménez Santamaría, Madrid
Pedro Laguna Guinea, Estepona.
Carlos López Bernárdez, profesor y crítico de arte, Galicia
Celso López Pazos, Galicia
Pascual López Sánchez, Murcia
Javier Lucas Ruiz
Juanjo Llorente, militante PC Horta Sud, Valencia
Aurora Marco López, profesora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Univerasidad de Santiago, Galicia.
Bernardo Máiz Vázquez, Galicia
Esperanza Martínez García, Zaragoza
Amada Martínez García, Madrid
Andrés Martinez Jerez, Madrid
Miguel Mato Fondo, profesor y poeta, Bico, Galicia
Antonio Monroy Álvarez, Galicia
Antonio Monroy Costas, Galicia
Julián de la Morena López, Ciudad Real.
Francisco Moreno Gómez, historiador, doctor en Filosofía y Letras, catedrático de Instituto, Villanueva de Córdoba, Córdoba.
Agustina Nieto Pliego, Foro por la Memoria de Castellar de Santiago, Ciudad Real.
Raquel Ortiz, Profesora, Valencia
Miguel Padial Martín, Madrid
Eduard Pons Prades, miembro de las FFI, historiador
Angel Prieto Prieto, El Piornal, Cáceres.
Laura Quintillán, violinista, Galicia
Xosé Henrique Porto Varela, Galicia
Julio Recuero Casado, Madrid
Josep Esteve Rico Sogorb, escritor y periodista, Elche, Alicante
Maria Roc Ebrí, Alcossebre, Castellón
Gonzalo H. Rodríguez Amorín, Galicia
Matías Rodríguez da Torre, Silleda, Pontevedra
Covadonga Rodríguez González, Asturias
Antonina Rodrigo, Escritora, Granada.
Amelia Romero Álvarez, Madrid
Xaquin Rubido Muñiz, A Coruña
José Sala Miguel, Suesa, Cantabria
Oscar San Nicolás,
Amparo Sánchez Monroy y Martínez, Francia
Xavier Seoane, profesor y poeta, Galicia
Daniel de Tapia Sánchez
Mariló Tudela, Alcalá de Guadaíra, Sevilla
Carolina Udovicki, Bolivia
Vítor Vaqueiro, escritor y fotógrafo, Galicia
Lino Zaramella Daniela, Madrid


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ANEXO.

Los dos documentos mencionados se encuentran disponibles en su versión íntegra y con la firma de todas las asociaciones que los ratificaron en:


La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.

Declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad".

Posted by marga at 7:18 PM | Comments (0) | TrackBack