EL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA ROCHELA: UN FALLO DE JUSTICIA PARA LA JUSTICIA
(Colombia) (Autor:CCAJAR- Editorial)
El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales investigaban en el departamento de Santander graves violaciones de derechos humanos, entre ellas, la desaparición forzada de 19 comerciantes. De repente, fueron abordados por varias decenas de hombres armados que se presentaron como miembros de las FARC, quienes procedieron a desarmarlos y encerrarlos alrededor de dos horas y media. Seguidamente, los ataron con las manos en la espalda y los introdujeron en dos camperos, siendo conducidos al sitio “La Rochela”. Allí, a sangre fría fueron ejecutados uno a uno, en total estado de indefensión y vulnerabilidad.
Tres de los servidores de la Rama Judicial sobrevivieron por designio del azar; ninguna autoridad estatal llegó en su auxilio. Procedieron los verdugos a dejar consignas escritas en los vehículos para hacer creer que la guerrilla había sido la autora de la masacre. Como botín, bajo sus brazos se llevaron más de una docena de expedientes que llevaba consigo la Comisión Judicial.
Luego se sabría que los autores materiales de tan execrable hecho fueron paramilitares pertenecientes al autodenominado grupo paramilitar “Los Masetos”, creado al amparo del marco legal que posibilitó la creación de grupos de autodefensa en Colombia [1]y auspiciado por terratenientes, políticos y ganaderos de la región con participación activa y estrecha cooperación de las fuerzas de seguridad del Estado, en particular de altos mandos militares de la zona. Al mando de los ejecutores materiales de la masacre estaba alias “el Negro Vladimir”, quien posteriormente se convirtió en testigo clave de los hechos.
La masacre de La Rochela, no se produjo por mera casualidad, sino que fue deliberadamente planificada por narcotraficantes, paramilitares y miembros de la Fuerza Pública para asegurar la impunidad sobre los crímenes que se venían cometiendo en la región, paralizar la actividad judicial frente a esta cadena consumada de hechos atroces ocurridos en el Magdalena Medio, e intimidar a los funcionarios del poder judicial encargados de la investigación de hechos similares constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.
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Desde entonces, han transcurrido algo más de 18 años. Ante la impunidad reinante y rampante en el orden interno, sólo les quedó a las víctimas y sus familiares, la vía de llevar el caso ante instancias internacionales. En días pasados, el 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo una decisión de gran importancia histórica condenando al Estado colombiano por acción y por omisión en tan horrendo hecho.
Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano admitió su responsabilidad en la masacre de los funcionarios de la rama judicial, solicitando al Tribunal Interamericano que no hiciera referencia en su contexto en el que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la Corte acertadamente consideró que el caso no podía ser debidamente tratado si se ignorara el examen del marco jurídico y fáctico que rodeó, facilitó y propició el crimen.
Determinó la Corte, que el Estado colombiano brindó sustento legal a la creación y fomento de grupos armados a través del decreto 3398 de 1965 que permitió que civiles fueran dotados de armas de uso privativo de las fuerzas militares para que actuaran como un cuerpo militar de autodefensa, sin control alguno o escrutinio estatal. Asimismo, estableció que el Reglamento y Manual de combate del ejército nacional constituyeron normas que favorecieron el desarrollo de estos grupos y su fusión con las fuerzas militares, a través de las figura de “guías” o “informantes”, patrullajes conjuntos y dotación de armamento militar. Al momento de la masacre de la Rochela todas estas normas estaban vigentes.
La sentencia reconoce que los hechos se produjeron en un contexto de violencia contra los servidores de la rama judicial, dirigido a impedir sus labores, amedrentarlos y así lograr la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, lo que imprime un carácter aún más grave del crimen, pues se trató de una acción del Estado para eliminar a sus propios funcionarios del poder judicial cuando se encontraban cumpliendo su misión de administrar justicia.
Sostiene el fallo que la justicia colombiana no operó y que el caso continúa “sustancialmente en la impunidad”, privando a las víctimas, su familiares y a la sociedad obtener el esclarecimiento de los hechos y conocimiento sobre lo realmente ocurrido (derecho a la verdad) y a la asignación de las responsabilidades correspondientes a través de la persecución, captura, investigación, juzgamiento y condena de los autores (derecho a la justicia).
Así, revela que la duración de los procesos judiciales ha superado los 17 años; que no se identificaron y siguieron patrones generalizados y sistemáticos de violencia que hubieran permitido una investigación eficaz; no se siguieron líneas lógicas de investigación para determinar la responsabilidad de altos mandos militares y jefes paramilitares; la justicia penal militar no debió conocer del caso por tratarse de una grave violación de los derechos humanos; la justicia disciplinaria y la penal fueron ineficaces; se incurrió en grave omisión en la protección de funcionarios, testigos y familiares de las víctimas; obstrucción a la justicia, entre otras protuberantes fallas.
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Sobre la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz), la Corte estableció algunos parámetros que deben orientar su aplicación:
El Estado debe garantizar el acceso efectivo de las víctimas dentro de la actuación procesal de la manera más idónea, completa y participativa posible en todas las etapas del proceso; establecer un sistema eficaz de protección de justicia para operadores de justicia, testigos, víctimas y sus familiares; buscar la verdad histórica sobre lo realmente ocurrido; asegurar la contradicción y recursos efectivos; una investigación completa, imparcial y efectiva; un juzgamiento dentro de un plazo razonable; y una pena o sanción que sea proporcional al bien jurídico afectado y que sea efectivamente cumplida.
Además, la investigación debe esclarecer las estructuras criminales complejas y sus conexiones que hicieron posible las violaciones de los derechos humanos; establecer los patrones generalizados y sistemáticos en que se desarrollaron los crímenes. Finalmente, advierte que son inadmisibles las leyes que impidan la investigación y la respectiva sanción, así como tampoco es de recibo el desconocimiento del debido proceso, pues daría lugar a la reapertura de investigaciones, incluso si existen sentencias absolutorias.
En relación al delito de concierto para delinquir, sostiene la Corte que no opera la prescripción cuando tenga que ver con graves violaciones a los derechos humanos. Esta afirmación es muy importante, pues entendemos que el concierto para delinquir cuando se trata de apoyar y fomentar grupos paramilitares que cometen y cometieron crímenes contra la humanidad como su actividad central, debe ser considerado como imprescriptible por estar inescindiblemente ligado a esa clase de crímenes.
Hemos venido sosteniendo que las cabezas visibles de los gremios, de las empresas nacionales y trasnacionales, de los partidos políticos, servidores civiles y militares del Estado y de toda organización que haya estado comprometida con esta estrategia criminal debe responder más por crímenes contra la humanidad que por el lacónico concierto para delinquir. Así que, muy oportuno resulta el fallo de la Corte al declarar la imprescriptibilidad del concierto para delinquir cuando tenga que ver con graves violaciones a los derechos humanos. Recuérdese entre otras cosas, que fue a partir de la masacre de la Rochela que, por fin, el paramilitarismo pasó a ser parte de la lista de delitos contemplados en el código penal. Sin embargo, en la reforma del año 2000, este delito con este nombre, desapareció como por arte de magia de las páginas del código penal, le quitaron identidad jurídica y lo convirtieron en un simple agravante del concierto para delinquir, eso sí, cuidándose muy bien de omitir la palabra “paramilitarismo”, pues la misma dejó de hacer parte del código penal desde entonces.
También resaltamos que la Corte le recuerda la Estado que frente al derecho de reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tiene la obligación directa y principal de reparar a la victimas, lo que adquiere importancia vigente, dado que el marco jurídico que rodea la llamada “ley de justicia y paz” desconoce este principio. Así que el Estado no debe eludir o privatizar su responsabilidad en esta materia. Hablando de reparación. Por qué será que los bienes que viene expropiando la justicia a los jefes narcoparamilitares van a engrosar la fortuna de la Dirección Nacional de Estupefacientes en lugar de ser llevados al Fondo de reparación que contempla la ley de justicia y paz?. Acaso, no es eso lo que corresponde en justicia?.
Para terminar, saludamos la exigencia que hace la sentencia de la Corte en el sentido de reclamar al Estado su obligación de investigar y sancionar a los responsables de planificar y ejecutar la masacre de funcionarios judiciales que lo único que buscaban era evitar la impunidad en la cadena de crímenes que se venían cometiendo. Así que el Estado tiene la obligación ineludible de obrar de inmediato contra los principales responsables, incluidos aquellos que aprovecharon su calidad de autoridades para ofender la dignidad de la justicia y de la sociedad. No hay que empezar de cero...ya se sabe quienes fueron, sin embargo, siguen gozando estos “intocables” de los privilegios que brinda la impunidad...hasta cuándo?
La justicia tiene la palabra, pues está en deuda con la justicia.
[1] Artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965 adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Reglamentos militares “Manual de Combate contra bandoleros y guerrilleros del 25 de junio de 1982 y Reglamento de Combate de Contraguerrillas del 09 de abril de 1969, aprobados por el Comandante General de las Fuerzas Militares
La siguiente es una resolución de la OEA sobre la Promocion de la
Corte Penal Internacional. LLama a los Estados a
ratificar, a implementar y a defender la integridad del Estatuto de Roma.
CCPI America Latina
AG/RES. 2279 (XXXVII-O/07)
PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL /
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706
(XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771
(XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), AG/RES.
2039 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2072 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2176 (XXXVI-O/06);
RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., del 16 de abril de 1999,
Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de
crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción
de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);
RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la
impunidad y que la Corte es un componente del sistema de justicia penal
internacional, constituyendo un instrumento eficaz para la consolidación de
la justicia y la paz internacionales;
CONSTATANDO con preocupación que en algunos lugares del mundo continúan las
persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho
internacional de los derechos humanos, y reafirmando que todos los Estados
tienen la obligación primordial de investigar, juzgar y castigar tales
violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los
perpetradores de tales crímenes;
CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad
jurídica del Estatuto de Roma, incluida la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional y RECONOCIENDO el papel fundamental que tiene la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados y la firme voluntad de sus Estados
Parte para preservarlas;
CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal
Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los
esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables
de los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;
CONSCIENTE de la importancia de la efectiva cooperación de los Estados, de
las organizaciones internacionales y regionales, así como del apoyo de la
sociedad civil, para el funcionamiento efectivo de la Corte Penal
Internacional;
TOMANDO NOTA a ese respecto que el artículo 87 (6) del Estatuto de Roma
reconoce el papel que pueden realizar las organizaciones
intergubernamentales para brindar cooperación a la Corte y que la resolución
ICC/ASP/5/32 de la Asamblea de los Estados Partes en su quinto período de
sesiones decidió invitar a otras organizaciones regionales pertinentes a que
consideren la posibilidad de concluir acuerdos de esa índole con la Corte;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que 104 Estados han ratificado o han adherido al
Estatuto de Roma, entre ellos 23 miembros de la Organización de los Estados
Americanos, siendo Saint Kitts y Nevis el más reciente del hemisferio en
hacerlo y que 139 Estados lo firmaron, entre ellos 27 pertenecientes a la
Organización;
TOMANDO NOTA CON AGRADO de que 10 Estados de la Organización han ratificado
o adherido al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional, entre ellos Uruguay, Bolivia, Ecuador en 2006 y Argentina a
principios de 2007; y que otros están en proceso de hacerlo;
TOMANDO NOTA de los resultados del quinto período de sesiones de la Asamblea
de los Estados Parte del Estatuto de Roma, realizado del 23 de noviembre al
3 de diciembre de 2006 y del 29 de enero al 1° de febrero de 2007;
EXPRESANDO su satisfacción por los progresos alcanzados por la Corte Penal
Internacional para consolidarse como una instancia judicial plenamente
operativa y que la confirmación de cargos en el caso Fiscal v. Thomas
Lubanga Dyilo el 29 de enero de 2007 marca el inicio de una nueva etapa del
tribunal;
RECONOCIENDO la importante labor que realiza la Coalición por la Corte Penal
Internacional en la promoción y defensa del Estatuto de Roma con los Estados
Miembros;
HABIENDO VISTO el informe del Comité Jurídico Interamericano presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 2276 (XXXVI-O/06), contenido en el
documento CP/doc/4194/07;
EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización,
el 2 de febrero de 2007, de la “Reunión de Trabajo sobre las medidas
adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal
Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y
genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte
Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos y con el apoyo de la Oficina de Derecho Internacional, en la cual
participaron representantes de la Corte Penal Internacional, de organismos
internacionales y de organizaciones de la sociedad civil, y tomando nota de
los resultados de dicha sesión contenidos en el Informe del Relator
(CP/CAJP-2457/07 rev. 1); y
TOMANDO NOTA del informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General
contenido en el documento AG/doc.....,
RESUELVE:
1. Renovar el llamado a los Estados Miembros de la Organización que aún
no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el
caso, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.
2. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean parte o
signatarios del Estatuto de Roma a que promuevan y respeten su objeto y su
fin, con miras a preservar su efectividad, integridad y lograr su
universalidad.
3. Recordar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte
del Estatuto de Roma la importancia de adaptar o realizar los cambios
necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra
implementación, incluyendo asimismo las adecuaciones pertinentes de
conformidad con los instrumentos relevantes del derecho internacional de los
derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario que les sean
aplicables.
4. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen de
la manera más amplia entre sí y según sea el caso, con la Corte Penal
Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber
cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional, tales como
los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, asegurándose de que su
legislación nacional facilita dicha cooperación y contempla los delitos de
la competencia de la Corte Penal Internacional.
5. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren
la ratificación o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos
Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su
efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional.
6. Alentar a los Estados a que contribuyan al Fondo Fiduciario
establecido por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma en
beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte
Penal Internacional, así como en beneficio de sus familias, y al Fondo para
facilitar la participación de los países menos adelantados.
7. Invitar a los Estados Miembros a que participen activamente en los
trabajos de la Asamblea de los Estados Partes en su calidad de Estados
Partes u observadores cuando sea el caso con el propósito, entre otros, de
profundizar las discusiones sobre la Conferencia de Revisión prevista para
2009 y asegurar la integridad del Estatuto de Roma.
8. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que conforme a la
información recibida y actualizada proporcionada por los Estados Miembros,
así como las recomendaciones contenidas en el informe CP/doc. 4194/07, y las
legislaciones de cooperación existentes, elabore una legislación modelo
sobre cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional, tomando
en cuenta los diferentes sistemas jurídicos que existen en el hemisferio y
que la haga llegar al trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización.
9. Invitar a la Secretaría General a que designe un punto de contacto
para que considere celebrar un Acuerdo de Cooperación con la Corte Penal
Internacional e informe a los Estados Miembros sobre el desarrollo alcanzado
para este fin antes del trigésimo octavo período de sesiones de la Asamblea
General.
10. Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de
Derecho Internacional, celebre una sesión de trabajo sobre las medidas
adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal
Internacional, que incluya un segmento de diálogo de alto nivel entre los
Estados Miembros en el que se aborden las recomendaciones contenidas en el
informe CP/doc. 4194/07. Se invitará a la Corte Penal Internacional,
organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que
cooperen y participen en esta sesión de trabajo.
11. Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la
implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e
Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.
12. Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el
cumplimiento de esta resolución al trigésimo octavo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General la cual será ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el programa - presupuesto de la organización y otros
recursos.